Oficio Judicial N° 29241706/JPICAYTN3/21

EmisorPoder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y
TRIBUTARIO N° 3
Notificación - Oficio Judicial E.E. Nº 29.241.706/GCABA/PG/2021
Carátula: UNION DE CAMARAS Y ASOCIACIONES DE BUENOS AIRES EN
MANEJO DE PLAGAS URBANAS (UCABA) CONTRA GCBA SOBRE ACCION
MERAMENTE DECLARATIVA
Causa Nº: 9881/2019-0
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario 3, a
cargo del Dr. Martín Miguel Converset por subrogancia, Secretaría 5, a cargo de la
Dra. María Laura Tesouro, con sede en Av. De Mayo 654, piso 9 de esta ciudad, en
los autos caratulados “UNION DE CAMARAS Y ASOCIACIONES DE BUENOS AIRES
EN MANEJO DE PLAGAS URBANAS (UCABA) CONTRA GCBA SOBRE ACCION
MERAMENTE DECLARATIVA, Expte. Nº 9881/2019-0, hace saber a todas aquellas
personas que se consideren legitimadas que podrán presentarse en el expediente
referido, constituir domicilio (legal y electrónico) y manifestar lo que por derecho
corresponda, en el plazo de cinco (5) días, conforme a los términos de la providencia
dictada el 23 de septiembre de 2021. A tales efectos, se deja constancia de que la
presente acción meramente declarativa se inició con el objeto de “poner fin a la
incertidumbre generada en torno a los alcances de la Ley 2214 respecto de la
actividad que llevan adelante las empresas nucleadas por UCABA y declarar la
inaplicabilidad de la inscripción en el Registro de Residuos Peligrosos” respecto de
esas empresas (cfr. escrito de inicio).
Asimismo, se aclara que las eventuales presentaciones que se efectúen serán
admitidas solamente si aportan una argumentación propia, con fundamentos que no
hayan sido plasmados por las partes, cuyo contenido persuada al tribunal de que su
incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su
pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso. Se destaca
que el plazo indicado, comenzará a correr a partir del día siguiente de la última
publicación de estos edictos (cfr. art. 130 del CCAyT y art. 26 de la Ley 2145, tc).-
Respecto del estado procesal de estas actuaciones, se informa que se encuentran en
etapa inicial.
Maria L. Tesouro
Secretaria
Inicia: 30-9-2021 Vence: 1-10-2021
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6226 - 30/09/2021

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