Oficio Judicial N° 19113366/JPIPCYFN5/22

EmisorPoder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición24 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE
FALTAS N° 5
Intimación - Oficio Judicial E.E. Nº 19.113.366/GCABA/PG/2022
Carátula: CORBALAN, VICENTE ROQUE DEL VALLE SOBRE 89 - LESIONES
LEVES - 52 - HOSTIGAR, MALTRATAR, INTIMIDAR (ART. 52 SEGÚN LEY 1472) Y
OTROS
Causa Nº: IPP 29324/2019-0
///nos Aires, 20 de mayo de 2022.
VISTOS Y CONSIDERANDO: que el 29 de noviembre de 2019 se resolvió suspender
el proceso a prueba respecto de Vicente Roque del Valle Corbalán, por el término de
un (1) año, plazo durante el cual debía cumplir una serie de reglas de conducta, a las
que me remito en honor a la brevedad. Posteriormente, se prorrgó el beneficio en dos
oportunidades -2 de marzo y 26 de agosto de 2021- y se modificaron parcialmente
aquellas pautas.
Que la oficina de control informó, por un lado, que el nombrado no acreditó el
cumplimiento del taller sobre temática de género, ni la realización de las cuarenta (40)
horas de trabajos no remunerados. Por otra parte, hizo saber que, a partir de octubre
de 2021 aproximadamente, había perdido todo tipo de comunicación.
En consecuencia, se fijó audiencia para el 4 de mayo pasado, en los términos del
artículo 323 del CPPCABA, a fin de que pueda dar las explicaciones pertinentes, a la
cual no compareció. Sobre el particular, la notificación cursada a su domicilio real, por
medio de la Policía de la Ciudad, arrojó que no vive ni es conocido en el lugar.
En dicho acto, el Sr. Defensor Oficial manifestó no haber podido tomar contacto con él
y solicitó un plazo prudencial para lograr ubicarlo. Asu turno, el Sr. Fiscal postuló que
se le revoque el beneficio y se continúe eltrámite según su estado.
Reseñados todos los antecedentes del caso, desde ya adelanto que habré de revocar
el beneficio concedido al nombrado, por los argumentos que paso a exponer.
De forma liminar, considero prudente recordar que una de las finalidades que persigue
el instituto de la suspensión del proceso a prueba es la de concientizar a los imputados
sobre la acción desplegada y permitirque internalicen reglas, a fin de evitar la
reiteración de aquellas conductas reprochadas por el ordenamiento penal. En efecto,
es claro que, ante el incumplimiento de las condiciones impuestas, el objetivo no
estaría alcanzado, extremo que acontece en este caso.
Luego, cabe destacar que el beneficio fue requerido por el propio imputado. En efecto,
en audiencia ante el tribunal, aceptó las condiciones acordadas y se comprometió a
realizarlas en tiempo y forma.
Asimismo, se le hizo saber sobre las consecuencias de su inobservancia, las que
refirió comprender. De igual forma, no compareció a la audiencia fijada en los términos
del artículo 323 del CPPCABA, a fin de que brinde las explicaciones pertinentes.
Que el artículo 217 del Código Procesal Penal de la CABA, en lo que aquí interesa,
señala que “cumplidas las condiciones impuestas, el/la Juez/a, previa vista al
Ministerio Público Fiscal, dictará sobreseimiento. En caso de incumplimiento dispondrá
la continuación del proceso o la prórroga de la suspensión, según corresponda”.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6383 - 24/05/2022

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