Oficio Judicial N° 17938575/JPICAYTN5/22

EmisorPoder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y
TRIBUTARIO 5
Notificación - Oficio Judicial E.E. 17.938.575/GCABA/PG/2022
Carátula: ASOCIACION CIVIL BASTA DE DEMOLER Y OTROS CONTRA GCBA
SOBRE AMPARO - AMBIENTAL
Causa Nº: 236161/2021-0
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario 5, a
cargo del Dr. Martín Miguel Converset, Secretaría 10 a cargo del Dr. German Watters,
sito en Av. De Mayo 654, piso 8 de esta ciudad, en los autos caratulados “Asociación
Civil Basta de Demoler y otros contra GCBA sobre amparo obras - suspensión”, Exp.
236161/2021-0, hace saber a todas aquellas personas que se consideren legitimadas
que podrán presentarse en el expediente referido, constituir domicilio (legal y
electrónico) y manifestar lo que por derecho corresponda, en el plazo de cinco (5)
días, conforme a los términos de la providencia dictada el 15 de febrero de 2022. A
tales efectos, se deja constancia que la presente acción de amparo se inició con el
objeto de que se disponga “la suspensión de la firma del convenio urbanístico [que
tiene por objeto el inmueble sito en la calle San Martín de Tours N° 2869] hasta tanto
se lleva a cabo el Estudio Diagnóstico, la Evaluación de Impacto Final y ambiental, y la
audiencia pública. Y, para el supuesto de que el convenio se encuentre ya firmado, la
nulidad del mismo en el supuesto que no se haya cumplido previamente con dichos
estudios y la participación ciudadana correspondiente”. (cfr. escrito acompañado
mediante actuación 104578/2022, se omitió el destacado para una mejor lectura).
Asimismo, se aclara que las eventuales presentaciones que se efectúen serán
admitidas solamente si aporta una argumentación propia, con fundamentos que no
hayan sido plasmados en el escrito de demanda o su contestación, cuyo contenido
persuada al tribunal de que su incorporación supone una contribución sustancial al
desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la
decisión del caso.
Se destaca que el plazo indicado, comenzará a correr a partir del día siguiente de la
última publicación de estos edictos (cfr. art. 130 del CCAyT).
Respecto del estado procesal de estas actuaciones, se informa que se encuentran en
etapa inicial y que el 15 de febrero de 2022 se ordenó el traslado de la demanda.
German Watters
Secretario
Inicia: 16-5-2022 Vence: 17-5-2022
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6378 - 16/05/2022

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