Oficio Judicial N° 17614560/JPICAYTN21/21

EmisorPoder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y
TRIBUTARIO NÚMERO 21
Notificación - Oficio Judicial E.E. Nº 17.614.560/GCABA/PG/2021
Carátula: “GCBA C/ SILVA CARLOS DANIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Causa Nº: 80/2012-0
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario número
21 a cargo de la Dra. María Soledad Larrea, Secretaría número 41 a mi cargo, sito en
Av. Roque Sáenz Peña 636, 5to CF, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace
saber en los autos caratulados “GCBA C/ SILVA CARLOS DANIEL S/ DAÑOS Y
PERJUICIOS” (Expte. N° 80/2012-0) que se ha ordenado notificar al Sr. CARLOS
DANIEL SILVA mediante la publicación del presente edicto, de las resoluciones que
se transcriben a continuación: “Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de noviembre
de 2019… FALLO: 1º) Haciendo lugar a la demanda iniciada por el GCBA, y en
consecuencia ordenando que el Sr. Silva, Carlos Daniel proceda oportunamente a
cumplir con el pago de los daños y perjuicios reclamados por la Administración local,
con más sus intereses. 2º) Costas a la demandada por no encontrar fundamento
alguno para apartarme del principio general de la derrota (conf. art 62 CCAyT). 3º)
Difiriendo la regulación de honorarios correspondientes a la dirección letrada de la
actora, hasta el momento en que exista liquidación definitiva practicada en autos.
Regístrese, notifíquese por secretaría y, oportunamente, archívese.” Fdo. María
Soledad Larrea. Jueza. “Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de marzo de 2020.-CF
En atención a lo solicitado y habiéndose dado cumplimiento con lo dispuesto por el art.
128 del CCAyT, practíquese por edictos la notificación a Silva Carlos Daniel, los cuales
se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el plazo de 3 (tres)
días. Corre a cargo de la parte interesada el cumplimiento de lo precedentemente
ordenado debiendo oportunamente acreditarlo en el expediente.” Fdo. María Soledad
Larrea. Jueza. “Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de mayo de 2021.-CF I.-
Téngase por constituido el domicilio electrónico y hágase saber que se ha vinculado a
la causa. II.-Asimismo, téngase presente la digitalización de la totalidad del expediente
efectuada. III.-En consecuencia, considerando que el expediente se encuentra
completamente digitalizado y que la parte actora –única presentada- posee domicilio
electrónico, corresponde levantar la suspensión de los plazos procesales en las
presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto por el art. 1 de la Res. CM N°
2/2021. Notifíquese al demandado junto con la sentencia dictada en autos por medio
de edictos, como fuera ordenado con fecha 16/03/2020 (AD nº 14501291/2020),
haciéndole saber al Sr. Silva que deberá constituir domicilio electrónico en las
presentes actuaciones, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados
del Tribunal. Firmado. María Soledad Larrea. Jueza”. Se deja constancia que el
presente edicto se ha ordenado a efectos de notificar las providencias transcriptas ut
supra. Además se hace saber que el presente deberá publicarse por tres (3) días en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Conste. Ciudad de Buenos Aires, a los
días del mes de junio de 2021.
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6148 - 14/06/2021

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