Oficio Judicial N° 17272826/JCYCN9/19

EmisorJuzgado Provincial
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
JUZGADO PROVINCIAL
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 9 SAN ISIDRO PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
Notificación - Oficio Judicial E.E. Nº 17.272.826/GCABA/AJG/2019
Carátula: MACHI HUINCA S.R.L. S/ QUIEBRA PEQUEÑA
Causa SI 55.345-2017
El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 9, Secretaría única de San Isidro comunica por
cinco días que con fecha 17 de Abril de 2019 se ha decretado la quiebra de MACHI
HUINCA S.R.L. CUIT 30-71173945-5 con domicilio en Avda del libertador 3895 Piso 5°
La Lucila, Pdo de Vicente López" inscripta en la Dirección de Personas Jurídicas de la
Provincia de Buenos Aires al legajo N° 1172994 - Matrícula N° 98.191 de SRL con
fecha 20 de mayo de 2010.,Se ha dispuesto que los acreedores de la fallida
posteriores a la presentación en concurso preventivo - intenten la verificación de sus
créditos por la vía incidental prevista por el art 202 de la Ley 24.522, sin perjuicio de la
actualización de créditos que efectuará la Sindicatura para los acreedores anteriores a
la presentación del concurso que ya han obtenido verificación. El síndico designado en
autos es el contador PEDRO ALFREDO VALLE, con domicilio constituido en
ITUZAINGÓ 476 de SAN ISIDRO (15 -5416 -7809 Y 4381 - 5897), Y domicilio
electrónico 20045329098@cce.notificaciones Hácese saber que el Síndico deberá
presentar el informe general (art 39 LCO) el día 05/07/2019 pudiendo la sociedad
deudora y quienes hayan solicitado verificación presentar observaciones hasta el día
06/08/2019; fijar el 04/09/2019 como fecha hasta que los interesados puedan observar
la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico, dictándose
resolución el 18/09/2019. Aclárase que los plazos establecidos en caso de ser
declarados inhábiles se trasladarán al día hábil inmediato posterior. La fallida y los
terceros quedan intimados a entregar al Síndico los bienes del deudor que tengan en
su poder. Asimismo se hace saber la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo
apercibimiento de declararlos ineficaces. San Isidro, abril de 2019. Firmado: Dra.
Graciela F. MAUGERI. Secretaria. San Isidro, 13 de Mayo de 2019.
Miriam Lucrecia Coronel
Auxiliar Letrada
Inicia: 3-6-2019 Vence: 7-6-2019
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5630 - 03/06/2019

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