Oficio Judicial N° 16792739/JFN4LP/21

EmisorJuzgado Provincial
Fecha de la disposición 4 de Junio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
JUZGADO PROVINCIAL
JUZGADO DE FAMILIA N° 4 DE LA PLATA
Notificaión - Oficio Judicial E.E. Nº 16.792.739/GCABA/MGEYA/2021
Carátula: TOLOSA CHANETON ULISES C/ BENSUSAN HECTOR JORGE S/
ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION
El Juzgado de Familia n° 4 de La Plata sito en calle 58 entre 11 y 12 nro 822, notifica
al SR. Héctor Jorge BENSUSAN DNI 24.755.181, la siguiente resolución, dictada en
los autos: " TOLOSA CHANETON ULISES C/ BENSUSAN HECTOR JORGE S/
ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION ": "La Plata, ----La Plata, 29 de
diciembre de 2020. De la acción de reclamación de filiación planteada por la Sra.
Asesora de Menores e Incapaces -en representación del niño Ulises Tolosa Chaneton-
(arts. 100 y 101 CCyC), que tramitará por la vía del proceso sumario, traslado a
Benusan Hector Jorge por el plazo de diez días (art. 838, 839, 853 CPCC), a quien se
cita y emplaza, a comparecer a estar a derecho bajo apercibimiento para el supuesto
de incontestación de ésta, -sin perjuicio de las facultades del art. 36 inc. 2º del CPCC-,
de dictarse sentencia sin mas trámite conforme a lo normado por el art. 840 del CPCC.
Notifíquese con entregas de copias y habilitación de día y horas inhábiles a los
domicilios informados por el Juzgado Nacional Electoral y por la ANSES en los oficios
de fecha 11 y 24 de noviembre de 2020, y haciéndole saber al Oficial Notificador que
deberá dar cumplimiento con lo normado por el art. 186 Ac. 3397/08.(arts. 34 inc. 5,
120, 150, 135 inc. 1, 136, 153, 338 del CPCC).- " --- La Plata, 14 DE MAYO DE 2021 .-
- AUTOS Y VISTOS: Advirtiendo en este acto la Infrascripta por la Sra. Actuaria que
en la providencia de fecha 29 de diciembre de 2020 se ha plasmado erróneamente el
apellido del demandado en autos, aclárase la mentada providencia en la que se
consignó como "BENUSAN", siendo el correcto "BENSUSAN" (art. 36 inc. 3
C.P.C.C.).- NOTIFíQUESE (art. 135 CPCC).- Dése vista al Ministerio Pupilar.-----La
Plata, 2 de junio de 2021.- Ampliando la providencia de fecha 12 de mayo del
corriente: hágase saber al Sr. Bensusan que si vencido el plazo de los edictos no
compareciera, se nombrará al defensor oficial para que lo represente en el juicio, en
los términos del art. 341 del C.P.C.C Fdo: Dra. Silvia Andrea Mendilaharzo, Jueza.-Se
hace constar que las copias aludidas en el auto de referencia obran a disposición del
requerido en los presentes obrados.
El presente edicto deberá publicarse por tres días en el Boletín Oficial del GCBA. Se
hace constar la prescripción del art. 298 inc 5 del Cód Fiscal a los fines de la exención
respecto del pago para tal publicación.
Valeria A. Soibelzon
Auxiliar Letrado
Inicia: 4-6-2021 Vence: 8-6-2021
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6141 - 04/06/2021

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