Oficio Judicial N° 15105980/TTN2MP/22

EmisorJuzgado Provincial
Fecha de la disposición26 de Abril de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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JUZGADO PROVINCIAL
TRIBUNAL DEL TRABAJO N° 2 DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MAR DEL
PLATA
Citación - Oficio Judicial E.E. 15.105.980/GCABA/MGEYA/2022
Carátula: CAMPOS EMILSE RAQUEL C/ GARCIA RICARDO OSVALDO Y OTRO
S/ DIFERENCIAS SALARIALES
Causa Nº: 67187
El Tribunal del Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata, sito en calle
Garay nº 1768 de la ciudad de Mar del Plata en autos caratulados \CAMPOS EMILSE
RAQUEL C/ GARCIA RICARDO OSVALDO Y OTRO S/ DIFERENCIAS SALARIALES\
(Expte n° 67187) cita a los sucesores del accionado fallecido RICARDO OSVALDO
GARCIA- DNI 10610382 para que dentro de los diez días comparezcan a estar a
derecho, bajo apercibimiento de nombrarles Defensor Oficial. (art. 53 inc. 5 del
C.P.C.C.). Mar del Plata, de Marzo de 2022.
EI auto que lo ordena en su parte pertinente dice: \Mar del Plata, 29 de Noviembre de
2021... cítese a los sucesores del accionado fallecido RICARDO OSVALDO GARCIA-
DNI 10610382 para que dentro de los diez días comparezcan a estar a derecho, bajo
apercibimiento de nombrarles Defensor Oficial. (art. 53 inc. 5 del C.P.C.C.). A sus
efectos, procédase a la notificación por medio de edictos, los que se publicarán por
dos días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el diario
CLARIN (Art.36 del CPCC y 146 CPCC).Fdo: SLAVIN Graciela Eleonora.JUEZ.\.
EI mismo deberá publicarse por dos días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y en el diario CLARIN (Art.36 del CPCC y 146 CPCC).
Se deja constancia que el presente se encuentra excento del pago de tasa y sellado
conforme el art 20 de la ley 11.653 el cual se transcribe a continuación.-ARTICULO
20.·En el proceso laboral la actuación estará exenta de toda tasa y gastos. Sin
embargo, el condenado en costas, cuando no sea el trabajador, deber pagar las tasas
y gastos correspondientes. Si aquellas se declarasen por su orden, abonar los de su
parte.
Josefina Pérez Massa
Secretaria
Inicia: 26-4-2022 Vence: 27-4-2022
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6364 - 26/04/2022

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