Oficio Judicial N° 14883215/SIICACAYTYRC/22

EmisorPoder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición25 de Abril de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SALA II DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO, TRIBUTARIO Y DE RELACIONES DE CONSUMO
Notificación - Oficio Judicial E.E. 14.883.215/GCABA/PG/2022
Carátula: ASOCIACIÓN CIVIL DE POKER TEXAS HOLDEN DE ARGENTINA
CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR - ACCIÓN
MERAMENTE DECLARATIVA
Causa Nº: 11294/2019-1
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Tributario y
de Relaciones de Consumo de la CABA notifica a la ASOCIACION CIVIL DE POKER
TEXAS HOLDEN DE ARGENTINA la resolución dictada el 07/04/22 en los autos
caratulados “Asociación Civil de Poker Texas Holden de Argentina contra GCBA y
Otros sobre Incidente de Medida Cautelar - Acción Meramente Declarativa” Expte. N°
11294/2019-1. A tal efecto se transcribe su parte resolutiva: “Por todo lo expuesto y de
conformidad con lo dictaminado por la Sra. fiscal ante la Cámara, el tribunal
RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en
consecuencia, confirmar la resolución recurrida. Sin especial imposición de costas por
no haber mediado sustanciación. El Dr. Marcelo A. López Alfonsín no suscribe la
presente por hallarse en uso de licencia. Registro cumplido ―conf. Art. 11 Res. CM
42/2017, Anexo I (reemplazado por Res. CM 19/2019)-. Notifíquese a la recurrente
por secretaría, con copia del dictamen fiscal. Asimismo, al Ministerio Público Fiscal,
por la vía correspondiente. Oportunamente, devuélvase al juzgado de origen. Fdo. Dr.
Fernando E. Juan Lima. Juez de Cámara. Cámara de Apelaciones en lo CATyRC Sala
II y Dra. Mariana Díaz. Jueza de Cámara. Cámara de Apelaciones en lo CATyRC Sala
II”.
Asimismo, se transcriben las partes pertinentes del dictamen fiscal aludido en la
resolución que por el presente se notifica: “IV. (…) B. (…) de las constancias
agregadas a la causa, surge que ante el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de
Faltas N° 3 tramitó el sumario N° 9787, causa N° 17992/15, caratulada ‘Legajo de
juicio en autos: González, Carlos Enrique s/ art. 116 CC’, donde con fecha 03/11/2017
se resolvió declarar extinguida la acción contravencional contra el imputado y dictar su
sobreseimiento por la imputación de la contravención prevista en el artículo 116 del
Código Contravencional, que pena la organización o explotación, sin autorización,
habilitación o licencia o en exceso de los límites en que ésta fue obtenida, sorteos,
apuestas o juegos, sea por procedimientos mecánicos, electromecánicos, electrónicos,
informáticos, o por cualquier otro medio en los que se prometan premios en dinero,
bienes muebles o inmuebles o valores y dependan en forma exclusiva o
preponderante del álea. Ello fue así decidido en razón del desistimiento de la acción
formulado por el Ministerio Público Fiscal (fojas 48/50).
Adicionalmente, y en virtud de la denuncia formulada por Lotería de la Ciudad S.E.,
ante el Ministerio Público Fiscal, la Fiscalía PCyF N° 11 inició la causa MPF00217563:
Asociación de Póker Texas Holdem de Argentina s/ infr. Art. 301 bis Explotar,
administrar, operar u organizar juegos de azar sin autorización y otros”, donde con
fecha 28/11/2018 dispuso el archivo de las actuaciones por falta de prueba suficiente
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6363 - 25/04/2022

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