Oficio Judicial N° 13238365/JPIPCYFN19/21

EmisorPoder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE
FALTAS N° 19
Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 13.238.365/GCABA/MGEYA/2021
Carátula: MIRANDA, JORGE PABLO SOBRE 52 - HOSTIGAR, MALTRATAR,
INTIMIDAR (Art. 52 según TC Ley 5666 y modif.)
Causa Nº: 20.690/2018 (interno Nº 7.733/C)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por devuelta la presente causa de la Fiscalía
interviniente, tiénese presente lo manifestado por el Sr. Fiscal en el escrito que
precede.
Ahora bien, en lo que aquí resulta relevante, puesto a resolver la cuestión traída a
consideración por la Dra. Roxana Vanesa Lemkin, interinamente a cargo de la
Defensoría PCyF 10; entiendo necesario destacar que este Juzgado el 28 de agosto
del año 2018 le concedió a Jorge Pablo Miranda la suspensión del proceso a prueba
por el término de seis (6) meses, con las pautas que en ese momento las partes
acordasen y resultaron adecuadas al caso.
Seguidamente, debido a los sucesivos incumplimientos por parte del aquí imputado y
sus respectivas solicitudes de prórrogas, todas formuladas por parte de la Defensa,
este Juzgado concedió las mismas, a las que me remito por cuestiones de brevedad y
dado que todas ellas se encuentras debidamente agregadas al sistema electrónico
EJE.
Es así que, toda vez que al día de la fecha la suspensión del proceso a prueba
oportunamente otorgada al acusado se encuentra vigente, y siendo que el suscripto
comparte los argumentos esbozados por el Sr. Fiscal Dr. Martín Perel, que fueran
manifestados en su presentación que antecede, en cuanto a que “la acción
contravencional no se encuentra prescripta debido a que el plazo para cumplir con la
probation otorgada se encuentra suspendido desde que fue dictada y no hubo -a la
fecha resolución alguna que dictara su revocamiento” y también, teniendo
especialmente en cuenta el fallo del Tribunal Superior de Justicia, que fuera citado y
referido por el Sr. Fiscal y también comparto y hago propias las palabras allí
esbozadas, en cuanto a que "(...) a los fines de la prescripción de la acción, el efecto
suspensivo de la probation abarca todo el tiempo que el juez insume para lograr que el
probado cumpla con su obligación. Ello es así porque resulta innegable que el proceso
sigue suspendido mientras el juez no resuelve su continuación ni su revocación, esto
es, la suspensión del proceso a prueba sigue vigente (...)"1; dado que, como ya dije, la
suspensión del proceso a prueba se encuentra vigente y ese instituto suspende el
plazo de la prescripción, para lo cual es necesario recordar que el Código
Contravencional en su artículo 46, que regula la suspensión del proceso a prueba,
dispone que “…La suspensión del proceso a prueba suspende el curso de la
prescripción”, corresponde no hacer lugar al planteo incoado por la Defensa, LO QUE
ASÍ; RESUELVO.
Asimismo, toda vez que hasta el día de la fecha el imputado no se encuentra a
derecho ni ha podido ser habido, cítese a Jorge Pablo Miranda (DNI Nº 23.477.594)
para que dentro del décimo (10) día de notificado se contacte a fin de estar a derecho
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6115 - 03/05/2021

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