Oficio Judicial N° 13140806/JCATYRCN24/22

EmisorPoder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición18 de Abril de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, TRIBUTARIO Y DE LAS
RELACIONES DE CONSUMO N° 24
Citación - Oficio Judicial E.E. 13.140.806/GCABA/MGEYA/2022
Carátula: ADDUC Y OTROS CONTRA COOPERATIVA DE VIVIENDA SOBRE
CONTRATOS Y DAÑOS - RC - BANCOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS
FINANCIEROS
Causa Nº: 15600/2022-0
El Juzgado Contencioso Administrativo, Tributario y de las Relaciones de Consumo N°
24 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo del Dr. Darío E. Reynoso,
Secretaría n° 1 de la Oficina De Gestión Judicial de Relaciones de Consumo (A), a
cargo de la Dra. Micaela A. Castro Mosqueda, con domicilio electrónico en el correo
secconsumo- 1a@jusbaires.gob.ar, en los autos caratulados: “ADDUC y otros contra
Cooperativa de Vivienda sobre Contratos y Daños - RC - Bancos, Productos y
Servicios Financieros” EXP 15600/2022-0, cita y emplaza por el término de diez (10)
días hábiles a contar desde la última publicación del presente Edicto, a todas aquellas
personas que tengan interés en el pleito, conforme lo dispuesto en el auto que se cita
a continuación. La causa se hallará disponible a través del sistema digital
(https://eje.juscaba.gob.ar/iol-ui/p/inicio) durante el mencionado plazo.
Se transcribe la resolución que ordena el presente:
“Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de marzo de 2022: […] RESUELVO: 1) Admitir
la legitimación activa de la Asociación de Defensa de Usuarios y Consumidores en los
términos del artículo 255 inciso 1 del CPJRC. 2) Establecer que el proceso tramitará
por las reglas del proceso ampliado, dispuestas en el Titulo VII, Capítulo 4 del CPJRC,
por ser el proceso más adecuado, atento a complejidad del caso, conforme el artículo
261 del referido código. 3) Establecer la gratuidad del presente proceso para la parte
actora y los consumidores que adhieran, en los términos de los artículos 66, 256 del
CPJRC y 55 de la Ley 24240. 4) Establecer la admisibilidad del presente proceso en
los términos del artículo 257, 258, 259 y 262 del CPJRC. 5) Determinar el objeto que
consisten en “ordenar al demandado la reducción o morigeración de las tasas de
intereses financieros que percibió y percibe de los consumidores en operaciones de
mutuo en porcentajes superiores a la tasa máxima permitida para ese tipo de
operaciones por el art. 115 de la Ley de Cooperativas N° 20.337. (...) se declare la
nulidad de las cláusulas insertas en contratos de adhesión que establezca el pago de
una tasa de intereses superior al establecido por la norma de orden público. (...) la
reducción o morigeración de los intereses hasta el límite establecido por la norma
citada, es decir un punto más que el promedio de la tasa de interés para operatorias
de Préstamos Personales que cobran los Bancos y que informa el Banco Central de la
República Argentina diariamente en su sitio Web. (...)se ordene al demandado la
devolución de los intereses cobrados excediendo el límite mencionado previamente,
por el período de cinco años previos de la presentación de esta demanda. (...)por el
mismo período, se ordene al demandado la restitución del IVA que se hubiera aplicado
a los intereses que deberá restituir. (...) se ordene al demandado pagar intereses a los
usuarios, por las sumas a restituir, desde la fecha de cada cobro, aplicando la misma
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6358 - 18/04/2022

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