Oficio Judicial N° 11399485-JCAYTN9/18

EmisorPoder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición25 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
JUZGADO CONTENCIOSO, ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO N° 9
Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 11.399.485/PG/2018
Carátula: ASOCIACIÓN CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD
CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - LICITACIONES
Expte. 906/2018-0
El Juzgado Contencioso, Administrativo y Tributario N° 9 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a cargo de la Sra. Andrea Danas, Secretaría N° 18 a mi cargo, hace
saber que en los autos: “ASOCIACIÓN CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA
CIUDAD CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - LICITACIONES” (EXPTE N° 906/2018-
0), se ha ordenado disponer la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aíres, conforme los arts.129 y 130 del CCAyT, par informar
sobre la existencia, el objeto y el estado procesal de las actuaciones de referencia. A
dichos fines, se pone en conocimiento que el recurso de amparo colectivo fue
interpuesto por Jonatan Emanuel Baldiviezo en su carácter de Presidente de la
Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad el día 20/02/2018, contra el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de solicitar que se
declare la nulidad e inconstitucionalidad de la Ley N° 5.885. Esta norma autoriza al
Poder Ejecutivo, a través de Subterráneos de Buenos Aires S. E. (“SBASE”), a otorgar
bajo el régimen jurídico de concesión de servicios públicos, la operación y
mantenimiento del sistema de transporte ferroviario de superficie y subterráneo de la
Ciudad. Objeta la norma referida pues aduce que durante su procedimiento de
aprobación no se cumplió con lo normado en los arts. 63, 82 inc. 5, 89 inc. 5 y 90 de la
Constitución de la Ciudad, es decir que no se realizó la audiencia pública previa, el
procedimiento de doble lectura y se aprobó sin respetar la mayoría requerida,
Asimismo, solicita el dictado de una medida cautelar urgente con el objeto de que se
ordene a la demandada que no adjudique la licitación pública a realizarse en base a la
Ley N° 5.885, hasta tanto se cumpla con lo establecido en los arts. 82 inc, 5 y 89 inc. 5
de la Constitución de la Ciudad. Paralelamente requirió que se informe a cada una de
las empresas oferentes de la licitación pública referida, que la validez de la concesión
se encuentra supeditada a la sentencia de fondo que se dicte en la presente causa, En
cuanto al estado procesal se hace saber que sólo se ha presentado el escrito de inicio,
que la litis aún no se encuentra trabada y que se ha dispuesto la citación de la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos del art. 83 del
CCAyT. Asimismo, se ha dispuesto otorgar a todas aquellas personas que tengan un
interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o demandada, el
plazo de diez (10) para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y
manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio
según su estado y sin perjuicio de lo previsto en el art. 84 y ss. del CCAyT. Además se
informa que el plazo de diez (10) días mencionado precedentemente comenzará a
correr a partir de la última publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires o de la publicidad efectuada por radiodifusión, lo que ocurra en fecha posterior.
El auto que ordena la medida en su parte pertinente expresa: Ciudad de Buenos
Aires. 17 de abril de 2018. (...) 3. Disponer la publicación de edictos en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de cinco (5) días, conforme
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5361 - 25/04/2018

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