Oficio Judicial N° 11020431/JPICYC/21

EmisorJuzgado Provincial
Fecha de la disposición19 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
JUZGADO PROVINCIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL CIUDAD DE
CÓRDOBA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 11.020.431/GCABA/MGEYA/2021
Carátula: ALICIA ESTHER - USUCAPIÓN - MEDIDAS PREPARATORIAS PARA
USUCAPIÓN)”
Causa Nº: 8442980
CORDOBA, 17/02/2021. Agréguese la boleta de aportes acompañada. Habiendo
cumplimentado los requisitos establecidos por los art. 780 y 781 del CPCC, admítase
la demanda de usucapión, la que se tramitará como juicio ordinario. Cítese y
emplácese a los demandados para que en el plazo de diez días comparezcan a estar
a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Cítese y emplácese a los herederos
indeterminados de Delia Berta Castells a fin que en el plazo de veinte días
comparezcan a defenderse o a obrar en la forma que les convenga, bajo
apercibimiento de rebeldía, cuyo fin publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial
y en un diario de amplia circulación, ambos de la Ciudad de Buenos Aires. Cítese y
emplácese a los colindantes, a la Provincia de Córdoba, Municipalidad del lugar de
ubicación del inmueble, si correspondiere, para que en el plazo de diez días
comparezcan a pedir participación como demandados, bajo apercibimiento. Asimismo,
cítese a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble que se pretende
usucapir, por edictos que se publicarán por diez veces a intervalos regulares dentro de
un período de treinta días, en el Boletín Oficial de Córdoba y diario de la localidad más
próxima a la ubicación del inmueble, para que en el plazo de veinte días comparezcan
a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. El término de comparendo se
computará a partir de la última publicación. Líbrese oficio a los fines de la colocación
del cartel indicador en el inmueble (art. 786 del CPCC), y exhíbase además el edicto
pertinente en la Municipalidad correspondiente (art. 785, ib.). Notifíquese. Atento a lo
dispuesto por el art. 1905 del CCC, dispóngase la medida cautelar de anotación de litis
sobre el inmueble objeto de los presentes obrados, a cuyo fin ofíciese. Recaratúlense
los presentes obrados.
Mariana Andrea Liksenberg
Jueza
Víctor Manuel Meaca
Secretario
Inicia: 19-4-2021 Vence: 19-4-2021
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6102 - 19/04/2021

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