Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Agosto de 2019, expediente FCR 010070/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 10070/2019 Comodoro Rivadavia, de agosto de 2019.-

Estos autos caratulados “OFICINA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR DE LA MUNICIPALIDAD DE COMODORO RIVADAVIA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/RECURSO DIRECTO”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº10070/2019.

Y CONSIDERANDO:

I.-Que vienen los autos a conocimiento de esta Alzada, en virtud de la incompetencia que fuera declarada a fs. 35/36vta por la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Comodoro Rivadavia, para entender en el recurso de apelación interpuesto por el Banco de la Nación Argentina contra la Resolución Nro.

40/2019 dictada por la Oficina de Defensa al Consumidor de la Municipalidad de esta ciudad.

La resolución impugnada tuvo su origen a partir de las actuaciones iniciadas de oficio por la mencionada oficina municipal, la que en virtud del acta de infracción que luce a fs. 2 de los presentes, impuso a la entidad bancaria una multa de $9.750 por infracción al art.

3ero. de la Ordenanza Municipal Nro. 11.482/14, con más la suma de $400 por gastos de publicación, conforme los arts.

47 de la ley 24.240, 6° inc. e) de la Ley VII, 22 y 4° de la Ordenanza 9758/99.

  1. Que en orden a la competencia federal para entender en el recurso deducido por la recurrente, compartiremos el criterio expuesto por la Cámara provincial antes interviniente, en cuanto a que conforme la Ley Orgánica de la entidad bancaria sancionada –Banco de la Nación Argentina- se trata de un organismo autárquico del Estado Nacional, sometido exclusivamente a la jurisdicción federal cuando resulta demandado, pues podría comprometerse el patrimonio estatal, debiendo en consecuencia admitirse la declinatoria de competencia operada en favor de este Tribunal de Alzada.

  2. Sentado ello, y avocados al tratamiento del recurso de apelación interpuesto por el representante de la entidad bancaria, sustentado -en lo principal, y en cuanto aquí resulta de interés - en que la oficina de Defensa al Consumidor de la municipalidad local, carece de atribuciones para inspeccionar y sancionar a un Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA #33761085#241864981#20190823081934051 organismo dependiente del Estado Nacional, diremos que, en efecto, la cuestión ya ha merecido expreso tratamiento por parte de la CSJN in re “Banco de la Nación Argentina c/

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