Oficiales Nº 11102 de 29 de Mayo de 2009

Fecha de la disposición29 de Mayo de 2009

CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA RESOLUCION GENERAL Nº 450 - CÓRDOBA, 30 MAR 2009 -VISTO:Las prestaciones de los Beneficiarios de ésta Caja, que a raíz de la situación económica que atraviesa el país, marcada por un proceso inflacionario que produce un aumento generalizado en el nivel de precios, trae aparejada la pérdida del poder adquisitivo de los pasivos de la Institución. Que ello conlleva la necesidad de instrumentar medidas al respecto y que no signifiquen un desfinanciamiento de la Caja.CONSIDERANDO:Que existe una complicada situación económica a nivel mundial.Que se ha evidenciado un aumento generalizado en el nivel de precios lo que ha aparejado una disminución en el poder adquisitivo de los Beneficiarios de la Caja, siendo necesario readecuar el haber jubilatorio a esta situación.Que toda mejora en el Haber Jubilatorio Básico deberá efectuarse en forma paulatina y escalonada a modo de paliativos para evitar dejarlos inmóviles como ya ha ocurrido y que después signifique para el Afiliado Activo un salto más brusco en el monto de sus aportes.Que se considera prudente evaluar periódicamente la evolución de los índices económicos para evitar disminuir las reservas actuariales logradas con tanto esfuerzo solidario.Que se estima conveniente disponer a partir del primero de julio de 2009 un aumento remunerativo del Haber Jubilatorio Básico, elevándolo a pesos un mil cien ($1.100,00), con las incidencias del mismo en el haber de pensión, subsidio por enfermedad y todas las bonificaciones establecidas en la Ley orgánica vigente.Por otra parte, de acuerdo al último Informe Actuarial elaborado sobre la Caja, se debe evitar la implementación de cualquier tipo de mecanismo que pueda importar una disminución de las Reservas Actuariales de la Institución, ya que a pesar del crecimiento de las mismas, lo que muestra una mejoría del Balance Actuarial, persiste la insuficiencia de la escala de aportes establecida en la Ley 8577. En efecto, los aportes establecidos en esta Ley, en el art. 26 inc.a) apartado 2), se inicia con un aporte del 7% y solo alcanza el 20% en el 13º año de antigüedad en título profesional, persistiendo una relación Afiliado Activo/Beneficiario desfavorable, lo que lleva a las conclusiones del Estudio Actuarial a determinar que sería difícil sostener la Caja con la escala fijada por la Ley...

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