Oficiales Nº 9928 de 06 de Mayo de 2011

Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2011

COLEGIO PROFESIONAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA RESOLUCIÓN: 2/2011 - Córdoba, 18 de marzo de 2011.Y VISTOS:1. El informe de la Comisión de Fiscalización del Ejercicio Profesional, en el sentido de que resulta necesario implementar un sistema ágil de cobro de las multas aplicadas conforme a la Resolución 6/ 2008, que ratificó la Resolución de Asamblea del Año 2003, por que ello no solo redundaría en beneficios económicos para la Institución atento a que existe una importante acreencia a su favor, sino que ello redundaría también en la mayor eficacia en la lucha por combatir el ejercicio ilegal de la profesión que tanto daño produce a los colegiados y a la comunidad toda.Y CONSIDERANDO:1. Que efectuada la consulta a la Asesoría Letrada, en el sentido de que se exprese si es posible que el Colegio Profesional certifique la deuda y se inicie el juicio ejecutivo correspondiente, el Ab. Víctor Carlos Rostagno, ha puesto en evidencia, que la respuesta se encuentra expresamente contenida en el art. 90 de la ley 7191, que en su inc. i) establece como recursos que conforman el patrimonio del Colegio Profesional: “i. Las multas que se apliquen a los colegiados y terceros.”, y en el mismo artículo in fine, conforme a la reforma introducida por la ley 7720, señala: “En caso de falta de pago de cuotas, aportes y sanciones pecuniarias establecidas en esta ley, las mismas se cobrarán por vía de apremio, sirviendo como título ejecutivo la Planilla de...

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