Oficiales Nº 6110 de 04 de Abril de 2011

Fecha de la disposición 4 de Abril de 2011

COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA RESOLUCIÓN: 3/2011 - Córdoba, 18 de febrero de 2011-Y VISTOS:1. La Resolución del Plenario del Directorio 6/2010 de fecha 6 de agosto de 2010, por la cual se resolvió: Interpretar que los art. 3, 4, 5, 6 y 7 de la ley 7191, en cuanto determinan un procedimiento judicial para la obtención de la Matrícula de Martillero y Corredor Público, han caído en desuetudo, pues conforme a las previsiones del art. 2 de la ley 7191, que remite a las condiciones habilitantes establecidas por la legislación nacional específica, y al dictado y puesta en vigencia de la ley 25.028 que en su art. 3, transforma a los auxiliares de comercio en Profesionales Universitarios Martilleros y Corredores Públicos, resulta incongruente, que a los profesionales se les exija inscribirse como comerciantes. Delegar en la Mesa Ejecutiva, la reglamentación de esta Resolución, a fin de crear un trámite administrativo que respete los principios de publicidad en la Inscripción y posibilidad de oposición de terceros a los postulantes, que surge de las mismas normas referidas.Y CONSIDERANDO:1. Que se estimó pertinente dejar transcurrir el año próximo pasado sin poner en vigencia esta normativa, para permitir la conclusión de los trámites judiciales oportunamente iniciados, del mismo modo que se estima hoy al comienzo de este año 2011, proceder al cumplimiento de dicha normativa por lo que corresponde su reglamentación en el sentido requerido por el artículo 2, del resuelvo de la Resolución del Directorio 6/2010, antes trascripto punto 1.2. 2. Por lo tanto corresponde señalar en primer término que el trámite para obtener las matrículas que expide este Colegio Profesional referidas a la Profesión Universitaria de Martillero y Corredor Público, se iniciará por ante el Presidente de la Institución y se tramitará en la Sede Central, sin perjuicio de que en las delegaciones se pueda...

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