Oficiales Nº 16712 de 17 de Julio de 2008

Fecha de la disposición17 de Julio de 2008

COLEGIO DE AGRIMENSORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA RESOLUCIÓN Nº 551-1-08 VISTO: La presentación efectuada por los Sres. Miembros del Tribunal de Ética y Disciplina de fecha 18-02-08, y las inquietudes de los matriculados y asesor letrado de la institución, en el sentido de proveer al dictado de un código o reglamento de procedimiento para las causas éticas y de disciplina que se inicien y diligencien por ante el Tribunal Deontológico de la Institución y, CONSIDERANDO: Que en la actualidad se aplica como procedimiento para las causas de ética y disciplina, lo regulado en el Código de Ética y Disciplina de la Nación para la Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, "Punto 3. Libro Tercero - Normas de Procedimiento y Normas Procesales -"del Decreto Nº 1.099- Bs. As.- 06/04/84, conforme la Resolución Nº 53-2-88 del Consejo Directivo, aprobada y ratificada por la Honorable Asamblea Anual Ordinaria del Colegio de Agrimensores de fecha 8 de Abril de 1988; Que dicho procedimiento no se ajusta y compadece con la estructura orgánica e institucional dispuesta en la Ley Nº 7455, respecto al Tribunal de Ética y Disciplina; Que es necesario adaptar el procedimiento a la estructura institucional y a las pautas que la práctica y experiencia del trámite indican, para garantizar el ejercicio de las funciones establecidas por la ley al órgano deontológico colegial y dotar al proceso de las mayores garantías legales a los profesionales involucrados, sin desmedro de la celeridad, eficacia y legalidad del trámite sumario que implica; Que asimismo, resulta una necesidad institucional dar respuesta a los reclamos y vicisitudes que se planteen entre los comitentes y los profesionales de la matrícula, dotándoles de un medio o trámite idóneo para conciliar las diferencias que con motivo del ejercicio profesional pudieran surgir, y que ambas partes estuvieran dispuestas a resolver; Que a tal fin resulta adecuado reformular el trámite o "Procedimiento de Mediación" ya instituido por el Colegio de Agrimensores de Córdoba; Que son funciones, facultades y deberes, velar por el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio profesional; imponer a los matriculados las sanciones establecidas por la Ley Nº 7455, por violación a la misma o a las disposiciones reglamentarias, como es el régimen ético y disciplinario; resolver a requerimiento de los interesados en carácter de amigable componedor o como mediador las cuestiones que se susciten entre sus matriculados, o entre éstos y los particulares; reglamentar su propio funcionamiento ad-referendum de la Asamblea; y ejercer los demás deberes y atribuciones que le asigna la Ley Nº 7455, los que le confiere la reglamentación, y aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos fundamentales de la Institución; Que es facultad del Consejo Directivo, dictar reglamentos internos y toda norma que fuere necesaria para el desenvolvimiento del Colegio y sus órganos; Que son atribuciones de la Asamblea Ordinaria dictar y reformar los reglamentos internos; Por ello y lo dispuesto en los arts. 1, 17 inc. b), d), o), p), 21, 26 inc. a), c), 31 inc. d), e), k) y n), 52, 53, 71, 74 y concordantes de la Ley Nº 7455, EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE AGRIMENSORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA R E S U E L V E Articulo 1º...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR