Oficiales Nº 16874 de 17 de Julio de 2008
Fecha de la disposición | 17 de Julio de 2008 |
Y AÑO XCVI - TOMO DXXII - Nº 134 CORDOBA, (R.A.) JUEVES 17 DE JULIO DE 2008 www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialweb@cba.gov.arCAJA DE PREVISIÓN DE INGENIERIA, ARQUITECTURA, AGRIMENSURA, AGRONOMIA Y PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE CORDOBA - Ley 8470 ACTA Nº 807: FOJAS 1 - En la ciudad de Córdoba a los veintiséis días del mes de junio de dos mil ocho, se reúne el Directorio de la Caja de Previsión de la Ingeniería, Arquitectura, Agrimensura, Agronomía y Profesionales de la Construcción de la Provincia de Córdoba, determinándose la siguiente: RESOLUCIÓN Nº 4655: VISTAS las funciones que en el Art. 11º de la Orgánica de la Caja asigna al Directorio de la Institución; Y CONSIDERANDO: QUE en el ejercicio de tales funciones y según lo expresado en los incs. a), b), e) y f) del citado Art. 11º, le corresponde entre otras, la función de aplicar e interpretar la presente ley y demás disposiciones sobre la materia, conceder, suspender o negar los derechos o prestaciones previstos en esta ley y la facultad de dictar los reglamentos que en consecuencia fueren necesarios, como por caso, lo relativo al destino de los Aportes Previsionales correspondientes a los Señores Vocales Titulares del H. Directorio; QUE a los efectos señalados, se efectúa la consulta al Área Jurídica de la Institución respecto si corresponde incorporar a los nuevos Vocales Titulares integrantes del Directorio electo con fecha 25/04/2008 al Régimen de esta Caja Ley 8470, habiéndose evacuado dicha cuestión mediante Dictamen Nº 63/08 de fecha 25 de Junio de 2008; QUE el mencionado Dictamen concluye afirmando que corresponde que los Vocales Titulares del H. Directorio efectúen sus Aportes Previsionales de conformidad a lo ordenado en la Ley 8470, es decir a su propio Sistema de Previsión a tenor de las siguientes consideraciones: QUE a partir de la sanción y promulgación de la Ley 8470 y su Modificatoria ( 13 - 14 y 17/10/1995 y 28/ 07/1997 respectivamente), se modifica la Personería Jurídica de esta Caja pasando de "Persona de Derecho Público" al carácter de "Persona de Derecho Publico No Estatal" y desde entonces, su dirección y administración es ejercida por un Directorio formado por cinco (5) Vocales Titulares elegidos en votación directa, secreta y obligatoria de los afiliados, su retribución está relacionada con el haber de la Jubilación Ordinaria Básica que abone la Caja a sus pasivos, cuyo monto máximo lo dispone el propio Directorio, pudiendo la Asamblea...
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