Oficiales Nº 1147 de 14 de Febrero de 2012

Fecha de la disposición14 de Febrero de 2012

DIRECCION GENERAL DE RENTAS PROVINCIA DE MISIONES Posadas, 12 de Diciembre de 2008. Resolución N° 3766/2008-DGR:Visto:El Expediente N° 16243/2008 del Registro de esta Dirección, en el que – en uso de la facultades a ella conferidas por el artículo 17° incisos “h”, “i”, “j” y “l” del Código Fiscal de la provincia de Misiones (Ley4366) tramita el reclamo de Saldos de Declaración Jurada a Bicupiro S.A.I.C.F.E.I., con alta de oficio en el domicilio Fiscal B. Mitre esq. Castellin s/ n de la localidad de Oncativo, provincia de Córdoba,. Inscripto ante este Organismo como contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, bajo el N° 904-2502126 y considerando; Que el contribuyente ha autodeterminado su obligación fiscal correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, anticipos enero a abril del período fiscal 2008, mediante la presentación de la declaraciones juradas respectivas con saldo impago, de acuerdo a lo normado por los artículos 28° y 34° del Código Fiscal Provincial; Que habiendo sido la firma intimada mediante Carta Documento, obrante a fs ½ a ingresar el saldo de las referidas declaraciones juradas y consultado el sistema de Recaudación Tributaria de la Dirección, según minuta glosada a fs. 5, se verifica que no ha abonado ni regularizado la citada deuda; Que el artículo 66° del Código Fiscal Provincial tipifica el incumplimiento total o parcial de las obligaciones fiscales como infracción material de omisión de pagos, y lo reprime con multa graduable entre el veinte (20) y el doscientos (200) por ciento de la obligación fiscal incumplida; Que por el expuesto corresponder dictar resolución de acuerdo con lo...

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