Oficiales Nº 28113 de 12 de Diciembre de 2005

Fecha de la disposición12 de Diciembre de 2005

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION BUENOS AIRES, 26/10/05 RESOLUCION Nº 15223 Visto la presentación efectuada en el Expte. Nº 1149/05 por la Bolsa de Comercio de Córdoba, solicitando la aprobación del Reglamento de Cotización de Cheques de Pago Diferido en forma directa, y Considerando: Que con fecha 23 de junio de 2005 esta Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General (RG) Nº 480 que derogó el artículo 2º de la RG Nº 452 e incorporó el artículo 15 del Capítulo XVII - Título V - Oferta Pública Secundaria - de las normas (NT 2001) referido a la Negociación de Cheques de Pago Diferido en forma directa, en el marco de lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 386/03 y estableció que las Bolsas y Mercados de Valores que prevean la Cotización y Negociación de Cheques de Pago Diferido en forma directa, deberán reglamentar dicha operatoria de acuerdo a los recaudos que allí especifica. Que el artículo 15 del Capítulo XVII de las Normas (NT 2001), incorporado al Título V por la RG Nº 480, en su inciso a) establece que sólo se admitirá la negociación de Cheques de Pago Diferido en el segmento directo, cuando sean presentados por sus beneficiarios, comitentes vendedores, cuyo asiento principal de negocios registrado se encuentre localizado dentro del ámbito geográfico del Mercado en que se negocie, o su zona de influencia, y el inciso b) estipula que tratándose de títulos de crédito creados con vencimiento a fecha determinada, el plazo que ha de mediar entre su ofrecimiento a la negociación y la fecha de pago no podrá ser inferior a veinte (20) días corridos. Que el inciso c) del mencionado artículo dispone, con el fin de justificar su regularidad formal, que será condición para la negociación bursátil el registro del Cheque de Pago Diferido con el alcance y efectos establecidos en el artículo 55, párrafo primero, de la Ley Nº 24.452, mientras que el inciso d) establece que la condición de la registración del Cheque de Pago Diferido cederá cuando el Mercado de Valores donde se negocie el cheque se haga responsable, en el supuesto que el mismo sea rechazado por el banco girado, por los defectos formales o de creación del instrumento conforme los requisitos esenciales enumerados en el artículo 54 de la Ley Nº 24.452, pudiendo la entidad autorregulada requerir de sus operadores una contra cautela equivalente para autorizarlos a intervenir en esta operatoria. Que a su vez, el inciso e) del mismo artículo dispone que la garantía que deberá...

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