Oficiales Nº 13781 de 03 de Agosto de 2007

Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2007

CAJA NOTARIAL DE JUBILACIONES Y PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA LEY 8427 REGLAMENTACIÓN GENERAL DE PRÉSTAMOS PERSONALES Aprobada por ACTA N º 22/2005 - Res. n º 50/05 - del 18/07/05 y modificada por ACTA N º 25/05 del 08/08/05 y ACTA 13/2007 - Res. n ºs 30/07 y 31/07 del 14/05/07 Texto aprobado originariamente por Asamblea General Ordinaria de Afiliados de fecha 19/12/05 y modificado por Asamblea General Extraordinaria de Afiliados de fecha 19/06/07 ARTICULO 1.- La Caja Notarial de Jubilaciones y Previsión Social de la Provincia de Córdoba, podrá acordar conforme a ley, Prestamos Personales a: A) Afiliados en Actividad. B) Jubilados. C) Pensionados. ARTICULO 2.- Los distintas modalidades de créditos que se acuerden, como así también los montos, moneda, plazos, y tasas de intereses, serán determinados por el Consejo de Administración, con la aprobación de la Asamblea, pudiendo esta delegarlos en el mismo Consejo de Administración de la Caja. Respecto a la tasa de interés compensatorio, la misma se fijará tomando como referencia las tasas de los Bancos Oficiales para los tipos de operaciones que se establezcan por la presente. ARTICULO 3.- En todos los casos el sistema de crédito será el denominado "Francés" de Capital Fijo e Interés Variable. Las cuotas contendrán una parte de amortización de capital creciente, más los intereses decrecientes, serán mensuales y comenzarán a abonarse en el mes siguiente desde la fecha en que hayan sido liquidados. ARTICULO 4.-Los tomadores de estos préstamos Jubilados y Pensionados facultarán a la Caja Notarial, para que ésta disponga el descuento automático de los servicios mensuales, en las liquidaciones de los haberes que mensualmente le son abonados a cada uno de ellos. ARTICULO 5.- En el caso de que las retenciones efectuadas no alcanzaren a cubrir los servicios mensuales, los prestatarios deberán abonar las diferencias que resulten en la sede de la Caja Notarial, sito en calle Sucre 239 de esta Capital, hasta el día 10 del mes correspondiente. ARTICULO 6.- En caso de mora, la Caja percibirá además de la tasa de interés compensatorio vigente, un interés punitorio equivalente a una vez y media de dicha tasa, obligándose los prestatarios al pago de las sumas resultantes por la aplicación automática de ésta cláusula, y exigibles al mero requerimiento por parte de la Caja Notarial. ARTICULO 7.- (Conforme ACTA n º 13/2007 - Res. n º 30/07 del 14/05/07) Estos préstamos, en todos los casos, se acordarán a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR