Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Mayo de 2020, expediente CIV 066838/2016

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

66838/2016

OFIC S.R.L. c/D'ANGELO, H.P. Y OTROS s/

DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, de mayo de 2020.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que se elevan estos autos al tribunal con el fin de conocer del recurso de apelación interpuesto a fs.159 contra la sentencia de fs.133/135, en tanto admitió la demandada entablada por la sociedad actora y, en consecuencia, condenó al demandado y eventuales subinquilinos y/o ocupantes a desalojar el inmueble sito en la calle Talcahuano 446, piso 1°, de esta ciudad.

    La recurrente da fundamento a sus agravios en el me-

    morial que luce a fs.167/171, los que no merecieron réplica por parte de la sociedad actora.

  2. En primer lugar es necesario precisar que a fs.187/188

    se ha rechazado el incidente de nulidad que la recurrente articulara en oportunidad de presentarse en autos a fs.137/141, pronunciamiento que se encuentra firme. Ello no resulta una cuestión irrelevante en el caso, pues hace posible verificar la falta de concurrencia del requisito subjetivo de admisibilidad de todo recurso que señaláramos al dictar la resolución de fs.179/180: la existencia de un gravamen irreparable personal, es decir, de un perjuicio concreto, resultante del pronun-

    ciamiento que afecte al recurrente.

    Es que, al desestimarse la irregularidad e invalidez que achacara al procedimiento cumplido en las notificaciones del traslado de la demanda, la Sra. D.G.S. no ha logrado desvirtuar lo manifestado por el propio demandado, en la notificación cursada a fs.29/3, cuando surge del informe de tal diligencia que el locatario manifestó que el inmueble carecía de subinquilinos y de ocupantes; y la interesada tampoco ha producido prueba en contrario.

    Fecha de firma: 20/05/2020

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    En suma, no ha demostrado poseer legitimación para intervenir en autos, en su alegada condición de ocupante.

  3. Si bien bastaría lo explicitado precedentemente para concluir en la improcedencia del recurso de apelación en examen, a los fines de dar satisfacción a la inquietud de la recurrente, es dable señalar que igual suerte adversa deben correr las postulaciones recur-

    sivas que ensaya en el memorial de fs.167/171. Claramente, se advierte su ineficacia para conmover los aspectos vinculados a la admisibilidad y fundabilidad...

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