Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 13 de Mayo de 2019, expediente CIV 066838/2016/CA002

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

66838/2016

OFIC S.R.L. c/ D'ANGELO, H.P. Y OTROS s/

DESALOJO POR FALTA DE PAGO

Buenos Aires, 13 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos al Tribunal con el fin de entender en el recurso de apelación interpuesto a fs.159 contra la sentencia de fs. 133/135, en tanto admitió la demandada de desalojo entablada por la sociedad actora y, en consecuencia, condenó al demandado y eventuales subinquilinos y/o ocupantes del inmueble sito en la calle Talcahuano 446, piso 1°, de esta ciudad.

    Funda sus agravios la recurrente en el memorial que luce a fs.167/171, los que no merecieron réplica de la actora.

  2. En primer lugar es necesario precisar que el tribunal de alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión o denegatoria del recurso, así como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como tampoco por la decisión del magistrado apelado, sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado.

    En igual sentido se sostuvo que “...el tribunal es el habilitado para formular juicio de admisibilidad definitivo no obstante la facultad conferida al “a quo” para juzgar acerca de la viabilidad del recurso de apelación, en cuanto a la legitimación, legalidad del intento –con relación a las resoluciones apelables o no–, plazo y forma de la interposición del recurso, estando dirigido al tribunal de alzada, es Fecha de firma: 13/05/2019

    Alta en sistema: 14/05/2019

    Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    éste el que decide en definitiva si es o no admisible. Sus poderes le permiten, incluso corregir el criterio con el que el Tribunal inferior dio o no curso al medio de impugnación correspondiente...” (R.,

    A.A., “Derecho Procesal, Tratado de los recursos Ordinarios”,

    TºI, pág.399, Ed. A., 1991)

  3. En uso de esta facultad reservada al tribunal, deviene relevante considerar que la recurrente, en oportunidad de presentarse en autos a fs.137/141...

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