Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 21 de Marzo de 2019, expediente COM 010248/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C OESER, LILIAN MERCEDES c/ CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N° 10248/2018/CA1 Juzgado N° 30 Secretaría N° 59 Buenos Aires, 21 de marzo de 2019.

Y Vistos:

I.V. apelada en subsidio la multa impuesta a fs. 25.

El fundamento recursivo obra a fs. 27 y la representación del Fisco se expidió a fs. 37.

  1. A juicio de la Sala, el recurso es admisible.

    Más allá de la cuestión que se ha exteriorizado en estos obrados en torno de la liquidación para determinar el importe de la tasa de justicia, no puede pasar desapercibido que la demanda tradujo una pretensión fundada en el régimen jurídico de defensa de los derechos de los consumidores, basado en la ley 24240.

    En necesaria síntesis, la actora alegó que las demandadas serían responsables de diversos daños que le habría provocado un funcionamiento defectuoso de una motocicleta.

    Con tal antecedente de hecho, la demandante solicitó una indemnización compuesta de diversos rubros.

    Ello exterioriza que la acción del caso obedece a un conflicto enmarcado en una relación de consumo y, en función de ello, corresponde aplicar aquí las reglas sobre el beneficio de justicia gratuita incluidas en el mencionado régimen normativo.

    Siguiendo lo sostenido por esta S. recientemente, de conformidad con lo dispuesto por el art. 53 de la ley 24.240 (texto según reforma de la ley 26.361), el beneficio de justicia gratuita allí estatuido se encuentra reconocido al aquí demandante por la misma ley, según ha sido aceptado por esta S. en los términos de la resolución del 28.6.18 dictada en la causa “B., L.E. c/CMRF.S.A. y otro s/ordinario”, y 19.2.19 en “C., Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIOc/ CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Expediente N°

    OESER, LILIAN MERCEDES DE CÁMARA 10248/2018 #31895750#229808896#20190320141033797 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C C.A. c/Autosrowtel S.R.L. s/beneficio de litigar sin gastos”, entre otras, a las que aquí se remite a fin de evitar reiteraciones dispendiosas.

    En consecuencia, no se justifica, en la especie, requerir de la parte demandante el pago de la tasa de justicia, en tanto goza, por imperio de la normativa de consumo, del beneficio referido.

    Se colige de ello, así también, que no correspondió intimar a la actora a practicar liquidación a los fines de...

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