Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 28 de Noviembre de 2022, expediente CIV 075229/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

75229/2019

ODRIOZOLA, M.O.c.M., ALBERTO Y

OTROS s/DIVORCIO

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- MC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)Contra la providencia del 09.09.2022 que dispuso la homologación parcial del acuerdo de fs. 123 (sobre liquidación de los bienes de la sociedad conyugal al que arribaran en fecha 19.09.2008 la Sra. M.O.O. y el Señor A.M., respecto del bien de la calle sin nombre matrícula 1-90404/41 y UC1, de CABA. y sobre el inmueble de la calle Candelaria 248/50, Unidad 7 piso 4° de CABA, matrícula 1-8943/7; y contra la providencia de fecha 16.09.2022, que ordenó la homologación del mismo acuerdo pero sobre el bien automotor marca Renault Trafic, dominio UWT363, y que estableciera que por encontrarse agotado el objeto del proceso, oportunamente, habría de archivarse el expediente, se alzan las legatarias C.A.M. y L.G.Á.M., quienes fundan sus recursos con los memoriales presentados el día 23.09.2022.

II) Los agravios de las recurrentes se basan en lo atinente al archivo de las actuaciones, en tanto alegan que el juez de la causa debe continuar con el trámite de las inscripciones de los bienes, como previo a tener por cumplido el Fecha de firma: 28/11/2022

Alta en sistema: 29/11/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

objeto de las actuaciones, pues solo homologó el acuerdo sin ordenar su inscripción. Sostienen que dar por concluido el proceso y archivar la causa importaría obligarlos a requerir su desarchivo, por lo que piden sea dejado ello sin efecto, y que no se disponga ello –el archivo-

para continuar el trámite a fin de lograr la inscripción del acuerdo homologado ante los distintos registros de la propiedad.

III) Es sabido que constituye un requisito esencial de admisibilidad para apelar, la necesidad de que la resolución que se impugna le cause al recurrente un gravamen o perjuicio cierto y concreto. Tal recaudo reconoce su fundamento en el principio general en virtud del cual sin interés no hay acción (CNCiv., Sala C,

R.225.655, del 18-7-97; id.id., R.224.991, del 9-9-97; id.id., R.267.665, del 24-5-99 y sus citas, entre otros precedentes).

A criterio del Tribunal, resultan ajustadas a derecho, las providencias impugnadas en tanto se colige de su lectura que ha admitido la homologación pretendida y en punto al...

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