Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Septiembre de 2022, expediente FSA 004296/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta -Sala II

ODORISIO, O.F. c/

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

s/REAJUSTE DE HABERES

Expte. N° FSA 4296/2020

Juzgado Federal N° 1 de Salta Salta, 21 de septiembre de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social y por la actora en contra de la sentencia de grado del 24 de junio de 2022 en cuanto hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por la señora O.F.O. y ordenó que se reajuste su haber previsional en el ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuvo asignado al momento del cese en su actividad laboral (ley 24.016, art. 4°). Determinó la inclusión de los conceptos creados por los decretos provinciales n° 735/05, 347/06 y 371908/08 a los fines del cálculo del 82% del haber en actividad. Hizo saber a la Administración que deberá arbitrar los medios para que en el plazo de 30

(treinta) días desde la entrada en vigencia de cada aumento otorgado a los docentes en actividad, dicha variación salarial sea trasladada al cálculo del haber jubilatorio sin necesidad de petición previa por la actora en sede administrativa. Ordenó la aplicación de la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina y rechazó los restantes planteos de inconstitucionalidad. Impuso las costas por el orden causado.

Fecha de firma: 21/09/2022

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta -Sala II

Para así resolver el a quo tuvo en cuenta que la Sra. O. adquirió

su beneficio previsional el 1° de enero de 1970 bajo el régimen de la ley provincial n° 3338/58.

2) Que la actora se agravió de la sentencia de grado en tanto impuso las costas por su orden conforme al art. 21 de la ley 24.463, sosteniendo que la nueva ley de honorarios en su art. 36 dispone que se seguirá la regla del vencido.

Solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 157/2018

(B.O. 27/02/2018) que en su artículo 3° pretende derogar el citado art. 36, ya que un decreto del Poder Ejecutivo de ninguna manera puede derogar una disposición contenida en una ley dictada por el Congreso de la Nación y brindó mayores argumentos que hacen a su postura.

Sobre la tasa de interés aplicada -conforme el fallo “S.”-, sostuvo que, en consonancia con la hipótesis sentada en el plenario “S.” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, no repara el daño patrimonial que implica acreedor al no recibir su crédito en el tiempo oportuno.

Objetó que el resolutorio haya rechazado la actualización monetaria de las sumas a abonarse como retroactivo toda vez que la desvalorización que sufrió la moneda...

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