Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Mayo de 1993, expediente C 47977

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde - Negri - Pisano - Mercader - Vivanco
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 11 de mayo de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., N., P., M., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 47.977, “Caja de Seguridad Social para Odontólogos contra Instituto Seguridad Social Actividades Rurales y Afines. Apremio”.

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 15 del Departamento Judicial de La Plata rechazó las excepciones de incompetencia y de falta de acción por ausencia de legitimación pasiva y abrió a prueba la excepción de inhabilidad de título, opuestas por la accionada.

La Sala I de la Cámara Primera de Apelación departamental revocó dicha resolución y declaró la incompetencia de la justicia provincial, dejando sin efecto lo demás resuelto.

Se interpuso, por el apoderado de la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

  1. El señor apoderado de la Caja de Seguridad Social para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires impugna la sentencia de la Cámara que, revocando la de primera instancia, declaró la incompetencia de la justicia provincial para conocer de la presente demanda, entablada para obtener el cobro de aportes previsionales establecidos por el art. 34 inc. 1 de la ley 8119 y su modificatoria 10.178.

    Aduce que la decisión es violatoria de los arts. 67 inc. 11, 100 y 104 de la Constitución nacional y de las leyes provinciales 8119, 9122 y 10.178 ya que la jurisdicción federal es limitada y de excepción; y el art. 38 de la ley 23.661 no abarca el caso en el que se persigue el cobro por vía de apremio de un gravamen provincial.

  2. Considero que la queja es inatendible.

    Como lo señala la alzada, el Instituto de Servicios Sociales para las Actividades Rurales y Afines (ISSARA) demandado en autos, fue creado por ley especial de la Nación 19.316, extiende su accionar a todo el territorio nacional (arts. , y 16) y por constituir una obra social comprendida en el régimen de la ley 23.660 (arts. 1º y 6º) y agente natural...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR