Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 11 de Noviembre de 2010, expediente 17.357/10

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 11 de noviembre de 2010.

Y VISTOS: Este expediente N° 17.357/10, S.I.

CAJA DE SEG. SOCIAL PARA ODONTÓLOGOS DE LA PCIA. DE BS.

AS. c/ Instituto Nacional de Seg. Social para J. y P..

s/ Ej. Fiscal

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad, Secretaría de Ejecuciones Fiscales;

Y CONSIDERANDO QUE:

I. Decisión apelada.

Examinadas las actuaciones, surge que la ejecutada dedujo apelación a fs. 92, contra la sentencia de fs. 89/90vta. que rechazó la excepción de prescripción e inhabilidad de título y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) haga a su acreedor Caja de Seguridad Social para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado con más los intereses que correspondan, debiendo practicarse liquidación dentro del término de diez días de quedar firme la presente. Las costas se impusieron a la parte demandada en su carácter de vencida.

El recurso fue denegado por el juzgador, lo que motivó la intervención de esta alzada como consecuencia del recurso de queja interpuesto por la ejecutada, que revocó tal decisión y lo concedió mediante resolución de fs. 131/132. El memorial pertinente quedó glosado a fs.

137/143vta. y la contestación respectiva a fs.

145/154vta..

Antecedentes.

a) Previamente cabe precisar, que mediante la presente ejecución el organismo previsional persigue el cobro de aportes y accesorios legales previstos en el arts. 34, inc. l) y 40 de la ley 8119 y su modificatoria ley 10.178, ambas de la Provincia de Buenos Aires, por el importe de $ 141.001,03 contra el INSSJP, cuyo detalle resulta del certificado de deuda obrante a fs. 5.

b) La ejecutada, al comparecer al proceso dedujo distintos planteos defensivos tendientes a obstaculizar la ejecución promovida (v. fs. 67/73).

Agitó como cuestión preliminar la improcedencia de la ejecución en virtud de que la acreencia reclamada en autos no se encuentra enunciada en el art. 604 del CPCC

que establece taxativamente que el procedimiento de ejecución fiscal se aplica al cobro de impuestos, cobros,

patentes, tasas, retribuciones de servicios o mejoras,

multas adeudadas a la administración pública, aportes y contribuciones al sistema nacional de previsión social y en los demás casos que las leyes establecen. También refiere que la actora no es un organismo que sea parte del Sistema Nacional de Previsión Social, pues por el contrario fue creado para realizar un sistema previsional distinto y propio destinado a profesionales de la odontología en el ámbito territorial de la provincia de Buenos Aires.

En subsidio, opuso la defensa de prescripción y la de inhabilidad de título.

En cuanto a la primera señaló que ha transcurrido en exceso el plazo de cinco años previsto en el art. 4027

inc. 3° del CPCCN desde el mes de noviembre de 1995 y la fecha de inicio de la presente acción. Ello con sustento en que no existe normativa provincial referida a la prescripción respecto de créditos por aportes y en tanto el crédito pretendido resulta ser una obligación liquidada por períodos mensuales.

En relación a la defensa de inhabilidad de título, indicó que la liquidación de deuda acompañada no constituye un título hábil, pues, el certificado emitido por la Caja de Seguridad para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires no cumple con los requisitos exigidos por el art. 523 del CPCCN. En tal sentido refirió que dicho certificado carece de la determinación necesaria para Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario asegurarle a su parte una adecuada defensa. También advirtió que antes de la presente ejecución jamás fue intimada de pago.

Señaló, asimismo, que la normativa compuesta por los decretos 486/02, 2724/02, 756/04, 1210/04 y ley 25.972

ha instituido el régimen de emergencia sanitaria aplicable a los Agentes del Seguro de Salud, de tal manera que cualquiera sea la época de origen y la...

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