Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Julio de 2017, expediente CAF 044956/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 44956/2017 ODFJELL ARGENTINA SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de julio de 2017.- MEE AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

El Dr. Pablo Gallegos Fedriani, dijo:

  1. Que la ley 21.839 “Aranceles y Honorarios de Abogados y Procuradores” determina la regulación de los honorarios correspondientes a los abogados y procuradores por su actividad judicial (art. 1º).

    El art. 6º de la citada norma fija las pautas para determinar el monto de los honorarios, debiéndose tener en cuenta “sin perjuicio de otras que se adecuaren mejor a las circunstancias particulares de los asuntos o procesos: a) el monto del asunto o proceso, si fuese susceptible de apreciación pecuniaria; b) la naturaleza o complejidad del asunto o proceso; c) el resultado que se hubiere obtenido entre la gestión profesional y la probabilidad de efectiva satisfacción de la pretensión reclamada en el juicio por el vencido; d) el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo; e) la actuación profesional con respecto a la aplicación del principio de celeridad procesal, y f) la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes”.

    Asimismo, el art. 7º dice que los honorarios de los abogados por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia serán fijados entre el 11% y el 20% del monto del proceso, si son ganadores; mientras que los honorarios de los abogados de la parte vencida serán fijados entre el 7% y el 17% del monto del proceso.

    Por su parte, el art. 8º establece que los honorarios de los abogados no podrán ser regulados en sumas inferiores a $500 en los procesos de conocimiento y a $300 en los procesos de ejecución.

    El art. 9º, a su vez, fija los honorarios de los procuradores entre un 30% y un 40% de lo que correspondiere a los abogados.

    Por último, por las actuaciones correspondientes a segunda instancia o ulterior instancia, el art. 14 determina que se fijará

    Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 13/07/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #30126451#183436210#20170711080203405 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V entre un 25% y un 35% de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia.

  2. Que, dicho esto, no puede sino considerarse que, por principio, los emolumentos tienen relación con el monto del proceso, que, de conformidad con el art. 19, será la suma que resultare de la sentencia o transacción.

    Asimismo, según art. 22, a los efectos de la regulación de honorarios, la depreciación monetaria integrará el monto del juicio.

    Siendo ello así, se deberá determinar, en primer lugar, cuál es el monto del proceso y, específicamente, si se consideran la depreciación monetaria y los intereses.

  3. Que, en este sentido, conforme la jurisprudencia imperante (CSJN en la causa: “Autolatina Argentina S.A. (TF 11.358-I) c/

    Dirección General Impositiva” y plenario de este fuero en la causa:

    P.G. c/ Estado de Israel y otros s/ Juicio de Conocimiento

    expte nº 2.725/93–, pronunciamiento de fecha 12/7/2007), los intereses no forman parte del monto base a considerar para la regulación de honorarios.

    Tampoco se considera para la regulación la depreciación monetaria, a pesar de lo que dispone el art. 22 de la ley arancelaria; ello, al no existir indexación por norma legal expresa.

    En síntesis: al tiempo de la regulación de los honorarios –que en nuestro fuero es en general muy posterior a la sentencia y a veces al cobro mismo de la condena– se fijan sumas determinadas a valores nominales que han quedado desactualizadas por el transcurso del proceso que ha durado varios años. A ello se agrega que tampoco integran, a los fines de la regulación, los intereses que han corrido durante el transcurso del proceso.

    De allí que, cabe concluir, al tiempo de regularse se estaría tomando una suma que podría...

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