Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 15 de Junio de 2017, expediente COM 007899/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 7899/2017/CA1 ODERA JUAN PABLO C/ BATTAGGI, JULIAN S/ORDINARIO.

Buenos Aires, 15 de junio de 2017.

  1. El actor apeló la resolución de fs. 30/32 que rechazó la medida cautelar solicitada en el apartado V del libelo de fs. 25/29, orientada a obtener el secuestro de cierto bien mueble (retroexcavadora marca Caterpillar modelo 315 BL).

    Para así decidir, el J. a quo consideró que en el caso no se hallaba acreditada la verosimilitud del derecho invocado, en tanto no se habían cumplido los recaudos previstos por el cpr 209, incisos 2° y 3°.

    El recurso deducido en fs. 33 aparece fundado en fs. 35/37.

  2. El detenido examen de los elementos arrimados permiten concluir, de modo coincidente con lo decidido en la anterior instancia y dentro del estrecho marco de provisionalidad con sujeción al cual es aprehensible toda petición cautelar (arg. cpr. 202), que en el caso no se encuentran suficientemente reunidos los recaudos de admisibilidad para decretar la medida de secuestro solicitada, y en consecuencia, la apelación será desestimada.

    Ello es así, pues:

    (i) El derecho invocado por el requirente no aparece verosímil a los fines de proveer la referida medida cautelar, puesto que si bien se ha adjuntado un documento comercial (factura que habría sido expedida por el demandado en favor de G.G.V. y luego cedida al actor, con firmas Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #29828244#181272346#20170615112518055 certificadas por escribano público), éste por sí solo no resulta suficiente para demostrar la existencia de los hechos invocados, desde que no cumple con las prerrogativas establecidas por el cpr 209, incisos 2° y 3°.

    Lo expuesto, máxime cuando (a) en el sub lite ni siquiera fue ofrecida información sumaria, y (b) el intercambio epistolar producido entre la partes, y del cual dan cuenta las constancias que en copia obran en fs. 8/14, demuestra que las circunstancias en que se enmarca la relación jurídica se hallan claramente cuestionadas por el demandado.

    (ii) En tal escenario controversial mal puede pretenderse el acceso a una medida cautelar tan extrema cual es el secuestro del bien, cuyo apoderamiento tiene como propósito poner fuera de todo uso y disponibilidad física y jurídica la cosa litigiosa a...

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