Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 10 de Octubre de 2017, expediente FMZ 082161749/2011

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 82161749/2011 ODENA MARGARITA ELVIRA C/ GOB DE PCIA DE SAN LUIS Y OT P/ ACCION REIVINDICATORIA (O-1749)

En la ciudad de Mendoza, a los diez días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 82161749/2011, caratulados: “ODENA, M.E. c/ GOB. DE LA PCIA. DE SAN LUIS Y OTROS p/

ACCIÓN REIVINDICATORIA”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 196, contra la resolución de fs. 194/195 vta., por la que se resuelve: “1) Rechazando la defensa de falta de legitimación activa interpuesta por la Dra. G.D.C.L.A. en representación de los Sres. M.E.S., P.R.L., S.I.A., M.G.P., N.J.C., O.A.Y., Mirtha

  1. Cruceño, S.L., D.E.M., J.A.T., J.N.B. y S.B. de B., con costas (art. 68 CPCCN). 2) R. en todas sus partes la acción de reivindicación promovida por M.E.O. contra el Gobierno de la Provincia de San Luis y los Sres.

    M.E.S., P.R.L., S.I.A., M.G.P., N.J.C., O.A.Y., Mirtha

  2. Cruceño, S.L., D.E.M., J.A.T., J.N.B. y S.B. de B.. 3) Imponiendo las costas del proceso a la accionante vencida (art.

    Fecha de firma: 10/10/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: R.J.N., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado por: R.A.F., Juez de la Cámara Federal de Mendoza -Subrogante-

    Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8622002#171071556#20171025094209483 68 CPCCN). 4) Difiriendo la regulación de los honorarios de los profesionales.

    NOTIFIQUESE Y PROTOCOLÍCESE.”

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe ser confirmada la sentencia recurrida?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: R.J.N. y R.A.F..

    Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Dr.

    R.J.N., dijo:

    I.– Contra la sentencia de fs. 194/195 vta., cuya parte dispositiva ha quedado transcripta precedentemente, interpone recurso de apelación a fs. 196 la parte actora, el que es concedido a fs. 196 vta.

    En el escrito de expresión de agravios de fs. 205/209 manifiesta su disconformidad con el argumento central del decisorio que reposa en la falta de planteo de invalidez del trámite administrativo y del Decreto 3897 que declara operada a favor de la demandada la prescripción adquisitiva respecto de las parcelas objeto de reivindicación.

    Afirma que el Máximo Tribunal impone a los tribunales judiciales el deber de mantener la supremacía de la Constitución, aplicando en caso de colisión de normas la de mayor rango, convalidando la doctrina judicial que habilita a los jueces a efectuar de oficio el control...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR