Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Diciembre de 2018, expediente FCB 013059/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

AUTOS: “ODDO, JUAN CARLOS C/ AFIP S/ IMPUGNACION DE ACTO

ADMINISTRATIVO”

En la Ciudad de Córdoba a veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho , reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. C.a Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ODDO, JUAN CARLOS C/ AFIP S/ IMPUGNACION DE ACTO

ADMINISTRATIVO

(Expte. N° 13059/2014/CA2-CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

406/406vta. por el representante de la parte demandada –Dr. G.P.A.-, en contra de la Resolución dictada con fecha 19 de abril de 2018 por el Sr. J. Federal N° 1 de Córdoba, obrante a fs. 394/403vta. de autos, en cuanto dispuso hacer lugar a la demanda contenciosa administrativa entablada por el Sr. J.C.O. en contra de AFIP – DGI y revocar las Resoluciones N° 124/2014 y 123/2014, ordenando al organismo demandado que se expida respecto de la aplicabilidad de la figura prevista en el art. 45

de la Ley N° 11683. Impuso las costas en su totalidad a la demandada vencida, y reguló los honorarios correspondientes a los Dres. H.V.N. y V.C., letrados patrocinantes de la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de pesos cincuenta y tres mil ciento ochenta y cinco ($ 53.185); no haciendo lo propio respecto del apoderado del fisco, atento tratarse de profesional a sueldo de su mandante, todo ello de conformidad a los arts. 2; 6; 7 y 40 de la Ley Arancelaria en vigencia.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LUIS ROBERTO

RUEDA – L.N. – A.G.S. TORRES.

Fecha de firma: 28/12/2018

Alta en sistema: 04/02/2019

Firmado por: A.G.S. TORRES,

Firmado por: L.R.R.,

Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

19665932#225072800#20181228135236281

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AUTOS: “ODDO, JUAN CARLOS C/ AFIP S/ IMPUGNACION DE ACTO

ADMINISTRATIVO

El señor J. de C.a, doctor don L.R.R., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación deducido a fs.

    406/406vta. por el representante de la parte demandada –Dr. G.P.A.-, en contra de la Resolución dictada con fecha 19 de abril de 2018 por el Sr. J. Federal N° 1 de Córdoba, obrante a fs. 394/403vta. de autos, en cuanto dispuso hacer lugar a la demanda contenciosa administrativa entablada por el Sr. J.C.O. en contra de AFIP – DGI y revocar las Resoluciones N° 124/2014 y 123/2014, ordenando al organismo demandado que se expida respecto de la aplicabilidad de la figura prevista en el art. 45

    de la Ley N° 11683. Impuso las costas en su totalidad a la demandada vencida, y reguló los honorarios correspondientes a los Dres. H.V.N. y V.C., letrados patrocinantes de la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de pesos cincuenta y tres mil ciento ochenta y cinco ($ 53.185); no haciendo lo propio respecto del apoderado del fisco, atento tratarse de profesional a sueldo de su mandante, todo ello de conformidad a los arts. 2; 6; 7 y 40 de la Ley Arancelaria en vigencia.

    La recurrente expresa agravios mediante presentación efectuada a fs. 411/416 de autos. Cuestiona el decisorio por cuanto a través del mismo se hizo lugar a la demanda entablada y se revocaron las resoluciones impugnadas, dejando sin efecto las multas aplicadas por el Fisco, bajo el argumento que su imposición se encontró

    debidamente motivada, atento haberse demostrado la concurrencia de los elementos subjetivos y objetivos para la configuración del ilícito atribuido.

    En relación al punto, expone que el a quo realizó un examen incompleto de los antecedentes de la causa por cuanto el dolo en el actuar del contribuyente Fecha de firma: 28/12/2018

    Alta en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: A.G.S. TORRES,

    Firmado por: L.R.R.,

    Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

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    AUTOS: “ODDO, JUAN CARLOS C/ AFIP S/ IMPUGNACION DE ACTO

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    surge acreditado de los sumarios administrativos glosados a estos actuados.

    Asegura que de los mismos se desprende que el Sr. O. falseó sus declaraciones juradas, consignando de manera incorrecta no solo el valor de los bienes que poseía al 31/12/2006; 31/12/2007 y 31/12/2008, sino la cantidad de bienes muebles e inmuebles que integraban a esa fecha su patrimonio, así como el resultado de las ventas efectuadas sobre los mismos.

    Agrega que, siendo requerido el contribuyente para que acompañe la documentación respaldatoria de sus declaraciones juradas, nunca cumplimentó con dicho requerimiento, tan es así que toda la documentación base para la determinación del ajuste fue aportada por el Registro de Propiedad Automotor.

    En relación a la comprobación del elemento subjetivo, expresa que la conducta del actor lejos de asimilarse a una situación omisiva, imprudente o errónea; revela a las claras la intencionalidad dolosa implícita en la misma ello atento la relevancia y magnitud económica de las anomalías fiscales comprobadas. Concluye que el elemento subjetivo queda completado por la actitud procesal de la actora,

    quien no da justificativo alguno respecto al por qué de sus declaraciones inexactas, completamente alejadas de su realidad económica.

    En base a los argumentos desarrollados,

    considera que se encuentra perfectamente demostrado tanto el elemento objetivo como el elemento subjetivo de la figura regulada en el art. 47 de la Ley N° 11.683, en tanto el obrar del Sr. O. hace presumir la voluntad de producir las declaraciones engañosas o de incurrir en las ocultaciones maliciosas descriptas en la norma., por lo que solicita la revocación del Fecha de firma: 28/12/2018

    Alta en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: A.G.S. TORRES,

    Firmado por: L.R.R.,

    Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

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    AUTOS: “ODDO, JUAN CARLOS C/ AFIP S/ IMPUGNACION DE ACTO

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    decisorio impugnado, con especial imposición de costas a la actora perdidosa. Hace reserva de Caso Federal.

    Corrido el traslado de ley, el mismo resulta evacuado por la actora mediante escrito acompañado a fs. 418/421vta. de autos, a cuya lectura me remito en honor a la brevedad.

  2. Previo a ingresar al tratamiento de las cuestiones sometidas a discusión de esta Alzada, corresponde efectuar una breve síntesis de lo hasta aquí acontecido.

    La actora inicia su demanda (fs. 198/248)

    solicitando se dejen sin efecto las Resoluciones N° 123/2014 (DI RCOR) y N° 124/2014 (DI RCOR), dictadas ambas con fecha 31/03/2014 por la Administración Federal de Ingresos Públicos, en cuanto ratifican la determinación de oficio del tributo Impuesto al Valor Agregado períodos Enero/2007 a Diciembre/2008 e Impuesto a las Ganancias período 2006 a 2008, a la vez que aplican intereses resarcitorios y sanción de multa; ello atento no reunir los requisitos exigidos por el art. 7 de la Ley N° 19.549 y adolecer de los vicios de falta de causa, falta de motivación, violación del principio de congruencia y vicio en el procedimiento. Expresa que realiza la impugnación de las mentadas resoluciones dentro de un mismo proceso, por cuanto existe identidad de sujeto, objeto y causa en los actos recurridos, por lo que resulta evidente la conexidad entre los mismos. En primer término,

    cuestiona la determinación de oficio efectuada por el Fisco sobre base presunta, en tanto considera que el incremento patrimonial no justificado presumido, no ha sido objeto de una investigación por parte del organismo Fecha de firma: 28/12/2018

    Alta en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: A.G.S. TORRES,

    Firmado por: L.R.R.,

    Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

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    AUTOS: “ODDO, JUAN CARLOS C/ AFIP S/ IMPUGNACION DE ACTO

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    que pueda concluir en la existencia del mismo, razón por la que considera que el ajuste proyectado resulta arbitrario y no resiste el menor análisis. En relación a este punto, sostiene que de ninguna manera puede basarse una determinación en los dichos de terceros, sin que se haya previamente requerido la documentación respectiva al contribuyente inspeccionado. Por su parte, respecto a la multa impuesta, sostiene que la misma resulta absolutamente improcedente, desde que la Administración Federal de Ingresos Públicos no ha demostrado ninguno de los presupuestos exigidos por los artículos 46 y 47 de la ley tributaria a los fines de tener por acaecida la conducta típica.

    Hago un paréntesis a fin de puntualizar que las mentadas resoluciones fueron dictadas dentro del marco de un procedimiento de fiscalización iniciado en contra del contribuyente -Sr. J.C.O.-

    mediante Orden de Intervención N° 44.357 - a fin de fiscalizar el período 2008 de Impuesto a las Ganancias y el período 2008 del Impuesto a los Bienes Personales, notificado por Acta F 8400 005 N° 0293955 de fecha 26/11/2009, procedimiento que luego fue ampliado a la fiscalización del Impuesto a las Ganancias Período fiscal 2006 y 2007 e Impuesto al Valor Agregado períodos fiscales enero 2007 a diciembre 2008, todo lo cual fu notificado mediante Acta F 8400/L N° 011000201291930002 de fecha 18/12/2012.

    A saber, la Resolución N° 123/2014 , rechazó el recurso de reconsideración deducido por el contribuyente -en los términos del art. 76, inc. a) de la Ley N° 11.683- en contra de la Resolución N°

    144/2013 (DVRRCO), que resolvió “… impugnar las declaraciones juradas Fecha de firma: 28/12/2018

    Alta en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: A.G.S. TORRES,

    Firmado por: L.R.R.,

    Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

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