Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 24 de Abril de 2023, expediente FRO 063000569/2012/CA002

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro.

FRO 63000569/2012, caratulado “ODDI, ANA c/ A.N.SE.S. s/EJECUCIÓN

PREVISIONAL” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia del 28 de octubre de 2020, que rechazó las excepciones interpuestas, mandó a llevar a adelante la ejecución e impuso las costas a la demandada (art. 68 CPCCN).

Concedido el recurso, la demandada expresó sus agravios (10/11/2020) y se corrió traslado a la contraria de los fundamentos expuestos, que fue contestado. Se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal, y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta (2/12/20).

El Dr. Toledo y la Dra. V. dijeron:

  1. ) La demandada se agravió sosteniendo que se interpretó de forma incorrecta el fallo “Quiroga” y no se demostró la confiscatoriedad al actualizar la PBU.

    Asimismo, dijo que no se hizo lugar a la acreditación de haberes activos para la aplicación del precedente “Villanustre”.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  2. ) En lo relativo a la pretendida aplicación de la doctrina del fallo “Villanustre”, la queja no será admitida ya que la demandada no demostró cual es el salario en actividad y cómo se habría superado ese límite, por lo que corresponde su rechazo.

  3. ) Respecto al agravio que versa sobre el reajuste de la PBU,

    resulta necesario destacar que la sentencia que se ejecuta difirió el análisis respecto de su procedencia al momento de la ejecución, conforme los lineamientos del caso “Q.” de la CSJN (cfr. fs. 69/72). En consecuencia, nos encontramos en la etapa procesal oportuna a los efectos de realizar el estudio pospuesto.

    Sobre el punto, se advierte que en la liquidación aprobada se actualizó el valor del MOPRE con el Índice de Salarios -Nivel General- hasta la Fecha de firma: 24/04/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    fecha de adquisición del beneficio del actor y se recalculó la PBU con ese valor (ver fs. 174). Ahora bien, la metodología utilizada no es conteste con la expresada por las dos Salas de esta CFAR que sostienen que se...

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