Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 14 de Marzo de 2019, expediente CIV 007777/2016/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV
Juz.28 – Sec. 56
7777 / 2016
OCTOMIND SA c/ CASAUX ALSINA, SANTIAGO s/ORDINARIO
Buenos Aires, 14 de marzo de 2019.-
Y VISTOS:
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) La parte actora apeló el decreto de fs. 82 en el que, de oficio, se decretó la caducidad de la instancia en estos autos.
Para adoptar dicha solución, la Sra. Juez a quo ponderó que desde el libramiento de la cédula agregada en fs. 77 -26.04.18- hasta la fecha en que se dictó
la referida resolución -26.11.18- había transcurrido el plazo previsto por el art. 310:1
del CPCCN sin que, en el interregno, la accionante activara el procedimiento mediante algún acto procesalmente válido e idóneo tendiente a impulsar el desarrollo de la causa.
Los fundamentos del recurrente obran expuestos a fs. 95/6.
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) La actora se agravió de dicha decisión haciendo referencia, en primer lugar, a la atípica situación de que el Sr. Oficial Notificador haya devuelto sin diligenciar una cédula de notificación que fue librada “bajo responsabilidad de la parte actora”, que, según alegó, afectó su derecho tendiente a sustanciar el traslado de su demanda. Sostuvo que el escrito presentado durante el mes de octubre de 2018
–ver fs. 79- sería un acto impulsorio que interrumpía la perención de la instancia.-
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) L., recuérdase que la caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo legal, que en este tipo de procesos es de seis (6) meses (art. 310: 1° CPCCN). Ello, porque la parte que da vida al proceso contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es Fecha de firma: 14/03/2019
Alta en sistema: 08/05/2019
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
admisible exponer a la contraparte a la inseguridad y pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.
Seguido de ello, apúntase además que la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda,
hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf. Palacio L."Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV, pág.
219), de donde se deduce que sólo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos actos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el...
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