Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2018, expediente P 129453

Presidentede Lázzari-Negri-Kogan-Genoud
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 26 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de L., N., K., G., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 129.453, "O., W.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 78.602 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 23 de marzo de 2017, rechazó el recurso de la especialidad articulado por la defensa oficial de W. O., contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 5 del Departamento Judicial de La Matanza que lo condenó a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (v. fs. 62/70).

La señora defensora oficial adjunta ante aquel Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 76/95), el que fue declarado inadmisible por el órgano recurrido (v. fs. 96/100).

Contra esa decisión, la defensa articuló recurso de queja (v. fs. 175/185 vta.). Por resolución del 28 de marzo de 2018, este Cuerpo admitió la misma y concedió la vía extraordinaria en trato (v. fs. 189/194).

Oído el señor S. General (v. fs. 202/204 vta.) dictada la providencia de autos (v. fs. 205) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. En la sentencia de grado se condenó por el delito de abuso sexual con acceso carnal, sin embargo, los artículos citados no corresponden al delito atribuido véase que citó los arts. 166 inc. 2, segundo párrafo y 189 bis inc. 2, tercer párrafo del Código Penal- (v. fs. 20 y vta.), lo que, cabe entender, se debió a un error material, toda vez que el sentenciante expresó en la primera cuestión referida a la calificación legal que "...quedó probado que existió un acceso carnal en la niña [...], siendo que el abuso sexual surge 'ipso iure' de la propia norma prevista en el art. 119 del C.P., cuando el abusado fuere menor de 13 años" (fs. 18 vta. y 19), condenándolo a la pena mínima establecida en el art. 119 tercer párrafo con relación al primero del Código Penal. Por lo demás, el punto no fue materia de reclamo.

  2. La señora defensora oficial ante el Tribunal de Casación alegó la errónea revisión de la sentencia de condena. Denunció, además, la violación al debido proceso, la defensa en juicio y a los principios de inocencia e in dubio pro reo (arts. 18 y 75 inc. 22, C.. nac.; 8.2."h", CADH y 14.5, PIDCP).

    Señaló que el Tribunal de Casación realizó una exploración formal de los elementos probatorios para dar por acreditada la materialidad ilícita y la autoría de su asistido, sustrayéndose así del examen integral que se le impone por la garantía convencional del "doble conforme" (v. fs. 78 vta. y 79).

    Sostuvo que el tribunal se limitó a convalidar la sentencia de condena, reeditando la de grado, sumando para responder a los agravios de la defensa, meras fórmulas genéricas y afirmaciones dogmáticas sin efectuar un análisis propio sobre las constancias de la causa.

    Indicó que con su accionar el órgano casatorio estaría consagrando que en cada juicio oral por el principio de oralidad e inmediación no va a explorar todos y cada uno de los elementos recolectados en la causa, vulnerando así el debido proceso, defensa en juicio, así como el principio de in dubio pro reo y la garantía del doble conforme.

    Refirió que, si el tribunal intermedio...

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