Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Noviembre de 2013, expediente 46419/2001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 46419/2001. O.G.S./ QUIEBRA.

JUZGADO 19 (37).

Buenos Aires, 7 de noviembre de 2013.

  1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en las apelaciones interpuestas en fs. 1183, 1185/1186, 1189 y 1207 contra la regulación de honorarios efectuada en fs. 1178/1180 comprensiva de los trabajos desarrollados en el concurso preventivo y en la quiebra.

  2. De las constancias de autos se desprende que el letrado L.N.B. quedó notificado de la fijación de estipendios el día 17.6.13

    (cédula de fs. 1191), y la apeló el día 18.9.13 (presentación de fs. 1207).

    Ello demuestra que el recurso allí interpuesto resultó tardío.

    Por esa razón, decláraselo mal concedido.

  3. Según se ha interpretado en estos casos la retribución debe estimarse considerando como base regulatoria el quantum del activo liquidado descartando cualquier otro parámetro.

    En efecto, es que si bien para el concurso preventivo se prevé que los honorarios sean calculados en proporción al "activo prudencialmente estimado por el Juez" (art. 266, ley 24.522), ya que –en general y a tales efectos– no existe otra pauta más concreta, lo cierto es que cuando –como ocurre en la especie– ese activo ha sido realizado, como derivación de la posterior quiebra del deudor, corresponde tener en cuenta sólo el valor real emergente de su liquidación (arg. art. 267, ley citada), incluso para fijar los emolumentos devengados en la etapa preventiva (esta Sala, 27.6.06, "Ado-

    Fer S.R.L. s/quiebra").

    En definitiva, una interpretación diversa conllevaría a la innecesaria adopción de una base presunta del activo cuando su real valor es conocido como consecuencia de su realización (esta Sala, 20.5.99, "Oniria S.A.

    s/quiebra").

    En cuanto a la solicitud de la sindicatura tendiente a obtener una regulación de honorarios diferencial por cuanto sus integrantes son también abogados, cabe precisar que la ley 24.522 prevé la retribución de los funcionarios del concurso considerando las labores inherentes al cargo y no a los títulos de los profesionales intervinientes. Por ello, se desestima lo solicitado.

  4. Sentado lo anterior, por la totalidad de las...

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