Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 30 de Marzo de 2022, expediente FRO 000587/2020/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 587/2020 caratulado “OCHOA,

R.L. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social y el actor contra la sentencia del 25 de noviembre de 2020 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada,

    rechazó las excepciones opuestas, mandó llevar adelante la presente ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló

    los honorarios de los profesionales actuantes (fs. 74/75 y vta.).

  2. - Concedidos en relación los recursos de apelación interpuestos, y encontrándose fundados, se ordenaron sus traslados (fs. 76 y 77), que solo contestó la actora.

  3. - La ejecutada se agravió de la falta de valoración de las impugnaciones formuladas por su parte a la planilla practicada. Argumentó que como consecuencia de haberse aprobado directamente le generó una grave indefensión, por lo que solicitó la nulidad de la sentencia.

    Además, señaló una diferencia en los coeficientes utilizados para actualizar las remuneraciones.

    Consideró errónea la actualización de la Prestación Básica Universal según ISBIC y solicitó se practiquen nuevos cálculos utilizando el índice previsto en la sentencia de la Sala I de la C.F.S.S. en la causa “Q., C.A. del 30 de abril de 2010. A su vez,

    criticó que la falta de actualización de dicho componente no Fecha de firma: 30/03/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    resultaría confiscatoria en relación a la totalidad de su haber previsional.

    Agregó que se incurrió en un error en la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos de la liquidación analizada, y consideró incorrecto el monto efectivamente percibido por la actora en octubre de 2019.

    Objetó la procedencia del saldo de interés consignado por la perito luego del pago efectuado en diciembre de 2019.

    Se quejó de que no se efectuó en la liquidación bajo análisis el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias. Finalmente, efectuó

    reserva del caso federal.

  4. - La actora se agravió del plazo de cumplimiento de la sentencia, afirmando que no se corresponde a un juicio de ejecución, donde lo que se pretende es el cobro forzado de una sentencia firme y consentida.

    Sobre esto puntualizó que desde el año 2011, la Sala III de la CFSS en el fallo...

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