Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 3 de Junio de 2021, expediente FRO 047782/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente Nº FRO 47782/2018 caratulado “OCHOA, OSCAR

VALENTIN c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta:

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social (fs. 53/57 y vta.) contra la sentencia del 23 de agosto de 2019 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada a fs. 38/47, admitió las inconstitucionalidades planteadas, rechazó las excepciones opuestas y, en consecuencia, mandó llevar adelante la presente ejecución. Asimismo, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de la profesional actuante por la actora, en la suma de pesos cuarenta y dos mil trescientos ochenta y nueve ($42.389) -19UMA- y los honorarios del perito contador en la suma de pesos once mil ciento cincuenta y cinco ($11.155) -5UMA- (fs. 50/52).

  2. - Concedido en relación el recurso de apelación interpuesto, y encontrándose fundado, se ordenó el traslado a la contraria (fs. 58), quien no lo contestó.

  3. - En primer lugar, la demandada se agravió de la falta de notificación de la planilla practicada en violación al artículo 135 del C.P.C.C.N. y argumentó que como consecuencia de haberse aprobado directamente generó una grave indefensión para su mandante, por lo que solicitó la nulidad de la sentencia.

    Alegó que ANSeS cumplió la sentencia en Fecha de firma: 03/06/2021 el mensual 6/2016 y que las diferencias que surgen con la Alta en sistema: 04/06/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    liquidación aprobada serían el resultado de las siguientes críticas: a) que se consignó como fecha de adquisición del derecho el 1/04/2008, cuando en realidad habría correspondido el 19/10/2005 de conformidad con el cómputo de otorgamiento del beneficio; b) que las remuneraciones consideradas difieren del cómputo de otorgamiento del beneficio y que el error se habría basado en la inclusión del sueldo anual complementario dentro del monto de remuneraciones percibidas anualmente por el actor; c) se quejó de la eliminación de todos los topes máximos aplicables cuando no habría declaración expresa de inconstitucionalidad; y d) que la perito procedió a descontar erróneamente lo abonado por el organismo previsional, siendo que ello incidiría directamente en el monto correspondiente a la actualización por interés.

    También, se agravió del rechazo de la defensa de falta de acción y de la excepción de pago documentado; conjuntamente cuestionó que no se efectuó el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias conforme ley 20.628, como así también de que se la haya condenado en costas. Por último, la demandada impugnó la regulación de honorarios del letrado de la parte actora y del perito contador.

    Hizo reserva del caso federal.

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

    Y considerando:

  4. - En primer lugar, corresponde analizar el agravio referido a la falta de traslado de la planilla practicada por el perito sorteado y al pedido de nulidad. En este sentido, cabe señalar que la demandada carece de agravio real sobre el punto, máxime si tenemos en cuenta que el magistrado de grado (fs.

    Fecha de firma: 03/06/2021...

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