Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 10 de Junio de 2016, expediente FCB 031160081/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “OCHOA MERCEDES DEL MILAGRO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a diez días del mes de junio del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

OCHOA, MERCEDES DEL MILAGRO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

(Expte. N°

FCB 31160081/2012/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Resolución de fecha 29 de Diciembre de 2015 en cuanto dispuso rechazar en todos su términos la demanda entablada por la Sra. M. delM.O. en contra de la Universidad Nacional de Córdoba e impuso las costas en el orden causado, regulando los honorarios del Dr. I.V.F. (h) en la suma de pesos cinco mil ($ 5.000) (fs. 274/279).-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – EDUARDO AVALOS.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.R.S.M., dijo:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Resolución de fecha 29 de Diciembre de 2015 en cuanto dispuso rechazar en todos su términos la demanda entablada por la Sra. M. delM.O. en contra de la Universidad Nacional de Córdoba e impuso las costas en el orden causado, regulando los honorarios del Dr. I.V.F. (h) en la suma de pesos cinco mil Fecha de firma: 10/06/2016 ($ 5.000) (fs. 274/279).-

    Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #3440301#154506376#20160610092028248 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “OCHOA MERCEDES DEL MILAGRO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

    VARIOS”

  2. A fs. 285/294 se queja el recurrente al entender que de la lectura de la resolución atacada se desprende que el Inferior al resolver se ha apartado de la ley que rige la cuestión, esto es el art. 7° de la ley 19.549 , toda vez que ha omitido analizar y/o lo ha hecho de manera vaga e imprecisa y/o de manera contraria a la ley. Manifiesta que no se ha analizado debidamente si en el caso se encontraban presentes los elementos esenciales de validez del acto administrativo que surgen de manera expresa del art. 7 de la ley 19.549. Expresa que el acto administrativo sólo indica que no se le puede otorgar el suplemento de mayor responsabilidad a la actora ya que por la funciones que se le encargaron como carga anexa no se tiene previsto el pago de ningún adicional o suplemento por mayor responsabilidad sin adicionar ningún fundamento que justifique esa decisión. Advierte que el Inferior analiza de manera incorrecta, contradictoria e incongruente la prueba aportada a la causa lo que invalida la decisión adoptada. Señala que se encuentra efectivamente acreditado en autos que la actora dependía directamente de la estructura de conducción, toda vez que el S. de Graduados es un cargo político que se encuentra fuera del escalafón no docente. Expresa que el A quo al analizar erróneamente la prueba, interpreta que las tareas desarrolladas por su parte correspondían a la Categoría 3 cuando claramente son tareas pertenecientes a la Categoría 2. Finalmente, se agravia el recurrente por cuanto el Juzgador no aplica la norma legal que rige la presente cuestión, esto es el Convenio Colectivo de Trabajo, que fuera homologado por el Dec. del PEN N° 366/06. En conclusión, solicita se haga lugar al recurso de apelación interpuesto, revocando la sentencia dictada, con costas a la contraria. Cita jurisprudencia. Hace reserva del Caso Federal.

    Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #3440301#154506376#20160610092028248 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “OCHOA MERCEDES DEL MILAGRO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

    VARIOS”

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada contesta agravios a fs. 296/299 de autos.-

  3. Que previo a ingresar a estudio de la presente causa, corresponde hacer una breve síntesis de lo acontecido en autos.

    A fs. 3/7vta. comparece la Sra. M. delM.O. promoviendo acción contenciosa administrativa en contra de la Universidad Nacional de Córdoba, persiguiendo el pago de la diferencia de haberes adeudadas resultantes de las mayores funciones cumplidas como Secretaria en el Área Administrativa de la Secretaría de Graduados de Ciencias de la Salud dependiente de la Facultad de Ciencias Médicas de la UNC desde que son debidas y hasta el efectivo pago, con más el pago de aportes patronales que correspondan, con costas. Manifiesta que se desempeñaba efectivamente como encargada en el área administrativa de la Secretaría hasta su jubilación, funciones que en su momento quedaron vacantes por que la Sra. E.S.C. (categoría 710, actual categoría 2)

    se acogió al beneficio jubilatorio otorgado por el organismo previsional, según dispuso R.. Decanal N° 2380/2002, percibiendo por ello una remuneración categoría 3, siendo que las tareas que realizó se corresponden con una categoría 2. Consecuentemente solicita se disponga el pago retroactivo desde el 6 de diciembre de 2002 y hasta la fecha de su retiro, de las diferencias salariales existentes entre el cargo categoría 2 cuyas funciones ejercía y el cargo categoría 3 que ostentaba con más los intereses desde que son debidos, o en su defecto, se le abone el suplemento por Fecha de firma: 10/06/2016 mayor responsabilidad y funciones.

    Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #3440301#154506376#20160610092028248 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “OCHOA MERCEDES DEL MILAGRO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

    VARIOS”

    Corrido el traslado de ley, la accionada contesta la demanda solicitando su rechazo, con costas (fs. 37/40).

    Proveída y producida la prueba, a fs. 257 se clausura la etapa probatoria, y consecuentemente el Inferior dicta resolución rechazando en todos su términos la demanda entablada e imponiendo las costas en el orden causado; sentencia esta que hoy es objeto de la presente apelación.

  4. Que conforme lo reseñado precedentemente, debe este Tribunal determinar si corresponde o no hacer lugar a la demanda y ordenar a la Universidad Nacional de Córdoba el pago de la diferencia de haberes solicitada.

    Primeramente, resulta dable señalar que conforme surge de autos, la parte actora se desempeñaba como personal no docente de la UNC en categoría 9 del Decreto N° 2213/87 hasta el año 2007, en que fue reencasillada en categoría 3 del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Decreto 366/06. Que el reencasillamiento de los agentes que integran la dotación de personal de la Administración Pública, constituye un ámbito propio y exclusivo de la autoridad administrativa por estar dentro de su zona de reserva. En efecto, con la reforma constitucional del año 1994, quedó plasmada en el art. 75, inc. 19, párrafo de la Constitución Nacional, la jerarquía constitucional de la autonomía y autarquía universitaria. Dicha autonomía implica la competencia de las universidades nacionales para darse sus estatutos de estructuras, organización y Fecha de firma: 10/06/2016 funcionamiento y, a la vez, la capacidad para Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #3440301#154506376#20160610092028248 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “OCHOA MERCEDES DEL MILAGRO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

    VARIOS”

    autogobernarse de acuerdo a los criterios propios, eligiendo sus autoridades y profesores, fijando el régimen disciplinario sin interferencia alguna de los poderes Legislativo o Ejecutivo. A su vez la Ley de Educación Superior N° 24.521 reglamentando el precepto constitucional, consagró la autonomía académica e institucional de las universidades, definiendo el capítulo 2° de dicha ley, el alcance de la autonomía y sus garantías. Entre las atribuciones inherentes a dicha autonomía, el art. 29 enumera una serie de contenidos entre los que...

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