Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 9 de Diciembre de 2015, expediente CIV 114298/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “O., J. c/ Medios y Contenidos Producciones SA Cris Morena Group UTE;s/ Daños y perjuicios. Ordinario”, Juzgado 54, Expte.

114.298/2010 En Buenos Aires, a días del mes de diciembre del año 2015, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “O., J. c/ Medios y Contenidos Producciones SA Cris Morena Group UTE;s/ Daños y perjuicios. Ordinario” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la codemandada Televisión Federal S.A. –TELEFE- contra la sentencia de fs.433/445 que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios contra Medios y Contenidos Producciones S.A.-Cris Morena Group S.A. –UTE, y Televisión Federal SA. TELEFE, por la suma de pesos 41.000, con más intereses y costas del juicio.

A fs.478 expresan agravios los padres de la menor, en representación de su hija, A., quienes manifiestan su desacuerdo con la cuantificación del daño patrimonial, al sostener que debió tomarse el valor correspondiente a dos contratos mínimos de la escala salarial de A.A.A., que equivale a un suma de $ 51.394, en vez de los $ 1.000 establecidos por el a quo por este concepto. Propone a tal fin tomar el monto mínimo mensual de contrato para tiras, o en su caso, para unitarios que es algo más elevado.

La codemandada TELEFE pide que se revoque el decisorio de grado. Sostiene que adquirió los derechos del formato correspondientes al programa de ficción denominado “Casi ángeles” bajo el sistema “lata terminada”. Indica que la empresa CMGRGB UTE tenía a su cargo la producción integral del programa, tomando a su cargo exclusivo los honorarios de las personas que intervinieran en el mismo, vgr. actores, actrices, músicos, modelos, conductores, extras, productores, autores y de Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA cualquier otro que participara en la producción artística integral del programa. Imputa por ello la responsabilidad en el evento exclusivamente a la codemandada. Explica el modus operandi de la selección de personal, entre los que se incluyen a los extras, a través del SUTEP, y que éste contacta a la persona seleccionada para la celebración del contrato con la productora, de modo que la emisora es ajena al conflicto judicial aquí

suscitado. También plantea que es excesiva la cuantificación del daño patrimonial en $ 1.000 en tanto debió ser únicamente por la de $300 por la utilización de la imagen de la menor, conforme el Convenio Colectivo de Trabajo; como la procedencia del daño moral en $40.000, por no encontrarse acreditado.

Ambas piezas procesales son contestadas por los contendientes a fs.492//5 y fs. 496/8, mientras que a fs.497 toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien acompaña los argumentos de los padres de la menor en relación al uso de la imagen de la niña sin su autorización, y también considera exiguo el monto fijado en concepto de daño patrimonial. Pide la deserción del recurso interpuesto por TELEFE.

III- Antecedentes La demanda fue interpuesta por los padres de A., en su representación, por los daños y perjuicios que le habrían ocasionado el uso de una fotografía de la menor dentro del decorado de la novela “Casi Angeles”, producido por Medios y Contenidos S.A.-Cris Morena Group S.A. UTE, y emitido por TELEFE, que daba cuenta del deceso de un personaje con su imagen dentro de la tira televisiva. Dicen que la niña participó de un casting en el que se le tomaron fotos para integrar el elenco del programa, junto a miles de niños que perseguían idéntico objetivo. Que nunca fueron avisados ni consultados por su utilización; por lo que la inesperada imagen de la foto de una niña muerta presentada con su imagen, no solo le causó terror a la menor cuando la observó en una de sus emisiones, sino que entendió que se encontraba truncada la esperanza de pertenecer al elenco del programa. Tal escenario fue acompañado de burlas de sus compañeras de grado. Pidieron un resarcimiento por el daño Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H patrimonial en razón del uso indebido de la imagen de la niña, más el daño moral por la situación vivida (art. 31, ley 11.723; la Convención de los Derechos del Niño; entre otros leyes citadas).

El juez de grado hizo lugar a la demanda contra ambos codemandados, por entender que la imagen fue televisada el 30 de junio de 2010, a las 18.30hs. en el episodio n° 34 de la cuarta temporada de “Casi angeles” sin contar con la autorización de los padres de la menor.

Consideró la participación voluntaria de las hijas de los padres de A., y su concurrencia al Sindicato Unico de Trabajadores del Espectáculo y Afines de la República Argentina (SUTEP) para la toma de fotografías para ser incluidas en una bolsa de datos para extras de televisión, cine y publicidad. La imagen de la niña fue seleccionada por la productora, por lo que el SUTEP debió ponerse en contacto con sus representantes, y luego debió...

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