Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Febrero de 2010, expediente RP 104684

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P. 104.684 - “O.G., S.A.. H. corpus. Recurso de casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”.

///PLATA, 24 de febrero de 2010.

AUTOS Y VISTOS :

  1. Que contra la sentencia de esta Corte que rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a favor del procesadoS.A.O.G. (83/87 vta.), el señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación Penal interpuso recurso extraordinario federal (fs. 93/104 vta.) denunciando la conculcación del plazo razonable de duración de de la prisión preventiva, con respaldo en el arts. 7.5 de la C.A.D.H., mediante el dictado de una sentencia por parte de esta Corte que considera arbitraria (fs. 99 vta.).

    1. Con mención de precedentes, indicó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido los plazos procesales establecidos por los propios estados a los fines de analizar la violación del art. 8.1 C.A.D.H. (casos “A.C.”, “S.C.”). Apuntó también –ya con relación al plazo de duración del encierro cautelar- que en casos en los que el estado parte no ha fijado legalmente un máximo para la duración de la prisión preventiva, aquel órgano jurisdiccional internacional ha procurado la elaboración de un estandar que permita ponderar la razonabilidad de duración de la medida de coerción procesal (caso “B.”) (v. fs. 97/98).

      Trayendo a colación las previsiones de la ley 25.430 estimó que ella define el límite máximo de duración de la prisión preventiva (dos años con la posibilidad de establecer una prórroga por un año más) más allá del cual todo encierro cautelar debe reputarse irrazonable de acuerdo con lo normado por el art. 7.5 citado anteriormente, destacando que en el caso bajo estudio, la medida de coerción que padece su asistido se ha prolongado por más de seis años (v. fs. 98/98 vta.).

      Puso en tela de juicio la decisión de esta Corte que partió de la llamada “teoría de la ponderación” para desestimar -por insuficiencia técnica- similares planteos. Así, estimó que en su impugnación se había hecho cargo de replicar los argumentos utilizados por el Tribunal de Casación para mantener la medida cautelar. En suma, consideró que la decisión de esta Corte es arbitraria, requiriendo que sea descalificada como acto jurisdiccional.

    2. En último término, expuso las razones por las cuales considera que “los fundamentos utilizados por el Tribunal de Casación para justificar la razonabilidad del plazo de encierro preventivo que viene sufriendoO.G., y que la Suprema Corte confirmó...

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