Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Junio de 2022, expediente CNT 006384/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 6384/2021/CA1 (57006)

JUZGADO Nº: 56 SALA X

AUTOS: "OCHOA, FERNANDO ENRIQUE C/ PREVENCION ART S.A. S/

RECURSO LEY 27.348

Buenos Aires.

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a la alzada con motivo del recurso que,

    contra la sentencia dictada en la primara instancia, interpuso la parte actora, el cual mereció

    réplica de Prevención A.R.T. S.A.

  2. Se agravia el demandante por cuanto el fallo de grado ha declarado desierto el recurso interpuesto contra la disposición de alcance particular dictada por el Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 10, que determinó que no presenta incapacidad laboral respecto del accidente in itinere sufrido el 17/02/2019.

    El magistrado de grado desestimó el recurso por no constituir una crítica concreta, razonada y pormenorizada de los argumentos expuestos en la resolución homologatoria y en menor medida del dictamen médico (cfr. art. 116 L.O.). Consideró que la pieza recursiva resulta una mera descripción de los hechos que sostiene acaecieron y una posterior y reiterada disconformidad con el dictamen de la Comisión Médica que no otorgó

    incapacidad, tildándolo de arbitrario sin dilucidar fundamentos para descalificarlo o impugar los procedimientos que llevaron a los expertos a determinar tal conclusión.

    El actor cuestiona la decisión pues entiende que carece de fundamento suficiente, es arbitraria y lesiona sus derechos de defensa en juicio y propiedad. Plantea la nulidad el fallo porque se omitió el pase o llamamiento de autos a sentencia, privándolo de defender el memorial de inicio y sin posibilidad de rebatir la resolución que indica innecesaria la producción de la prueba ofrecida por las partes. Considera necesario producir la prueba pericial médica, pues asevera que la producida en la instancia administrativa no se ajusta a derecho, ya que no le realizaron ningún estudio complementario actualizado para respaldar el dictamen médico (solo contaron con una Rx anterior al alta), no fue evaluado en la esfera psicológica, se apartó de lo dispuesto en el art. 9º de ley 26.773. Esgrime que en la sentencia Fecha de firma: 15/06/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    de grado no se garantizó la amplitud probatoria, que faltó en sede administrativa, con control judicial amplio y suficiente. En sustento de su planteo cita jurisprudencia y el Acta CNAT Nº

    2669 y formula diversas críticas al procedimiento instaurado por la ley 27.348 y su normativa complementaria, pues entiende que no brinda las garantías del debido proceso (art. 18 CN) y su reglamentación en lo que atañe a la prueba adolece de vicios insalvables. Sostiene que las conclusiones del dictamen médico no se condicen con la realidad de su estado psicofísico y que así lo manifestó al expresar agravios. Asimismo, realiza apreciaciones sobre lo actuado en sede administrativa y en particular en la audiencia médica. P. se revoque el fallo de grado y se abra la causa a prueba.

    Por lo pronto, debo señalar que los agravios desarrollados por el accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos por el magistrado de grado como fundamento de su decisión, conforme lo exige el art. 116 de la LO.

    La crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio,

    de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan...

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