Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Noviembre de 2019, expediente FCB 074000562/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 74000562/2011 AUTOS : OCHOA CESAR OSVALDO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL doba, 21 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “OCHOA, CESAR OSVALDO c/ ANSES – EJECUCION PREVISIONAL” (Expte N° FCB 74000562/2011/CA1) en los que la parte demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 59- interpuso recurso de apelación en subsidio en contra de la providencia de fecha 4 de julio de 2018, dictada por el señor J. Federal de La Rioja, en la que se ordenó hacer efectiva la aplicación de astreintes ordenada hasta tanto la Anses confeccione la planilla de liquidación correspondiente al actor.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda su recurso de apelación a fs. 79/80vta. Le agravia lo dispuesto por el señor J. de grado puesto que entiende que la aplicación de astreintes resulta improcedente y contraria a la ley, siendo que su mandante está haciendo todos los trámites necesarios para cumplir con la manda judicial. Solicita eximición de costas en virtud de lo normado en el art. 21 de la Ley 24.463.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contesta solicitando en función de los argumentos que se dan por reproducidos, su rechazo (fs. 83/85vta.).

  2. En primer lugar, y previo a ingresar al tratamiento del recurso de apelación en subsidio en cuestión, corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en autos.

    En septiembre de 2012, el señor C.O.O. inicia ejecución de sentencia en contra de Anses. El 25 de octubre de 2012, el señor J. Federal de La Rioja, intimó a la accionada que previo a iniciar la ejecución, confeccione planilla de liquidación correspondiente al accionante, conforme las bases fijadas en la sentencia dictada en autos N° 2.472/02, caratulados: “Asís, P.C. y otros c/ Anses s/ Ordinario” (fs. 12/20 y fs. 23, respectivamente).

    El 1 de septiembre de 2014, la parte actora solicita se intime a la accionada a fin de que confeccione la planilla ordenada a fs. 23. El 28 de mayo de 2015, la accionante solicita nuevamente se intime a la Anses a fin de llevar a cabo lo exigido anteriormente (fs. 39 y fs. 42).

    El 15 de febrero de 2018, y luego de sucesivas intimaciones, el señor J. de grado requirió

    nuevamente a la Anses para que en el plazo de diez (10) días confeccione la planilla de liquidación, bajo Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR