Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Noviembre de 2023, expediente CNT 038954/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 38954/2019/CA1

JUZGADO Nº 2

AUTOS: "OCHOA, A.G. C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO

LEY 27348"

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda por accidente in itinere.

    Ambas partes se alzan contra dicha resolución, mediante presentación de fs. 313/24 y 325/37 -

    constancia digital-.

  2. La actora cuestiona el cálculo del IBM, por apartarse de la normativa aplicable y,

    su representación letrada, solicita se decrete la nulidad de la regulación de sus honorarios por ser inferior al mínimo legal que surge de la Ley 27.423.

    Por su parte, la demandada denuncia conexidad respecto de la causa N°: 35285/2019 -

    O.A.G.C./ PROVINCIA ART SA RECURSO LEY 27348 y, en base a ello, sostiene que la incapacidad de la presente causa, no tiene vinculación con el hecho, sino con el de la mencionada causa homónima, sobre el cual hubo reconocimiento judicial por traumatismo en rodilla izquierda. Se agravia ante la incapacidad psicológica reconocida, acusa violación del principio de congruencia y sostiene que el fallo se aparta de la normativa aplicable en cuanto a la actualización del crédito y el cálculo del ingreso mensual base.

    Asimismo, apela, por altos, la regulación de los honorarios de todos los profesionales intervinientes.

  3. El planteo principal puede dividirse en dos cuestiones: la incapacidad física detectada en la trabajadora, como consecuencia del accidente in itinere que sufriera el 06/02/2018, y su impacto psicológico.

    A fin de analizar la incapacidad objetada por la aseguradora, cabe señalar que el sentenciante de grado, le otorgó pleno valor probatorio al informe médico de autos, sin advertir que, previamente, hubo sentencia recaída en la causa homónima que tramitó por ante el mismo Juzgado, que confirmó el 8% de incapacidad física por traumatismo en la misma rodilla izquierda.

    Sentado en ello, propicio modificar la incapacidad atribuida en la presente causa, por las siguientes razones: a) en el expediente 35285/2019 (que se tiene a la vista), la pericia Fecha de firma: 30/11/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    médica diagnosticó que, la actora, padecía “Secuela de traumatismo de rodilla izquierda con manifestaciones clínicas y radiológicas”, ello conforme RMN que detectó “alteración de la señal de las fibras del ligamento cruzado anterior en el sector proximal hiperintenso en IR

    hipointenso en T1 con características de desgarro microfibrillar a este nivel de tipo parcial a valorar con antecedentes del paciente. El ligamento cruzado posterior, tendón de los cuádriceps, rotuliano y colateral externo muestran intensidad y morfología respetada, con esguince grado I de las fibras de inserción colateral interno. Aumento de liquido retropatelar y en ambos recesos laterales que llegan al receso subcuadricipital. Cambios hialinos se evidencian en ambos meniscos. Esta respetado el espesor y señal del cartílago de revestimiento hialino articular. La señal de la medula ósea muestra signos de injuria cortical en cóndilo y platillo Tibial interno hiperintenso en IR hipointenso en T1. Patela con configuración W. 2 sin cambios de intensidad. Dicha lesión ameritó una incapacidad del 8%. Constituye dato no menor que, en la causa aludida, la incapacidad se debe a un accidente posterior al de autos, el cual data del 13/11/2018. b) La incapacidad correspondiente a la presente causa, se basó en otra RMN que evidenció la misma sintomatología, la perita la fijó

    también en el 8% (aclaro que el reclamo de la presente causa, es por ambas rodillas y la incapacidad, se distribuye de la siguiente manera: 6% por lesión en ambas rodillas + 10% por lesión ligamentaria = 16/2: 8%). c) Los accidentes que dieron origen a ambos litigios,

    afectaron la misma zona corporal, uno por un accidente acaecido el 13/11/2018 y el otro el 6/02/2018 (correspondiente al de autos). A mi juicio, si la zona afectada por dos siniestros es la misma y la incapacidad establecida, por el último accidente (13/11/2018), arroja el mismo porcentaje, no puede considerarse que exista un nuevo daño por resarcir, ya que al momento de determinarse la incapacidad por la causa homónima -siniestro posterior al de autos-, se entiende que se contempló la primer lesión aquí denunciada y ello se funda en la última resonancia magnética que evidenció las mismas secuelas tenidas en cuenta en la pericia.

    Cuando dos sucesos afectan las mismas zonas corporales y se llevan a cabo dos pericias médicas, solo corresponde indemnizar el mayor déficit que se detecte a través de ellas,

    máxime cuando los diagnósticos son idénticos, y en el presente caso, ello no ocurrió. Si bien el baremo de la LRT establece que “Si el trabajador presentara con anterioridad, limitación de los movimientos de una o varias articulaciones, se tomará como normal la capacidad restante de esa/s articulación/es y se harán los cálculos de la nueva rigidez proporcionalmente a dicha capacidad restante”, para aplicar el método es necesario que, los segmentos corporales afectados o, por lo menos, las consiguientes pérdidas de funcionalidad, sean diferentes a los que motivaron una indemnización anterior. En el caso, observo que el diagnóstico que surge de las RMN practicadas en la rodilla izquierda de la accionante, es exactamente el mismo en ambos dictámenes, razón por la cual considero que, las secuelas encontradas por la perita médica en este expediente, deben considerarse comprendidas dentro de la incapacidad determinada en la causa homónima, lo que me lleva a proponer el acogimiento del recurso, en Fecha de firma: 30/11/2023

    Firmado por:...

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