OCHENTA Y SIETE - SERIE “A” 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorTribunal superior de justicia
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXL - Nº 70
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 13 DE ABRIL DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
curso y Promoción receptaron, consideraron y respondieron, cuando las
hubo, las presentaciones, requerimientos de información y reclamos efec-
tuados por los concursantes, en los términos de las bases concursales y
del artículo 78 de la Ley N° 5350 (T.O. Ley N° 6658), tras lo cual se elaboró
el Orden de Mérito Denitivo, el que fue noticado
Que el primer lugar en dicho Orden de Mérito Denitivo, habiendo supe-
rado las puntuaciones mínimas exigidas por la ley para acceder al cargo
vacante de la Jefatura de Área Contable de la Dirección de Jurisdicción
de Administración, actualmente dependiente de la Secretaría de Gestión
Administrativa del Ministerio de Educación, corresponde a la señora Ana
Paula Benedetto.
Que resulta necesario encomendar a la Dirección de Recursos Humanos
de la citada cartera ministerial, la vericación del efectivo cumplimiento de
los requisitos establecidos por los artículos 12 y 13 de la Ley N° 7233 para
el ingreso de personal a la Administración Pública Provincial.
Por ello, normas legales citadas, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos
Legales del Ministerio de Educación con el N° 1359/2016, por Fiscalía de
Estado bajo el N° 01/2018 y en ejercicio de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- DESÍGNASE, a partir de la fecha del presente Decreto, a la
señora Ana Paula BENEDETTO, D.N.I. N° 32.426.345, en el cargo vacante
de Jefe de Área Contable de la Dirección de Jurisdicción de Administración,
actualmente dependiente de la Secretaría de Gestión Administrativa del
Ministerio de Educación, por haber obtenido el primer lugar en el Orden de
Mérito correspondiente al concurso de títulos, antecedentes y oposición,
convocado por Resolución N° 1075/2015 del citado Ministerio, en los térmi-
nos del artículo 14, punto II), apartado B) de la Ley N° 9361.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que la Dirección de Recursos Humanos del
referido Ministerio, de corresponder, vericará el efectivo cumplimiento de
los requisitos establecidos por los artículos 12 y 13 de la Ley N° 7233 para
el ingreso de personal a la Administración Pública Provincial.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Educación y Fiscal de Estado, y rmado por la señora Secretaria Gene-
ral de la Gobernación.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, dese a la Se-
cretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación,
publíquese en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACION - SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN-
JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y SIETE - SERIE “A”. En la ciudad de Córdoba, a nueve días
del mes de abril de dos mil dieciocho, con la Presidencia de su Titular, Dra.
Aída Lucía Teresa TARDITTI, se reunieron para resolver los Sres. Vocales
del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Domingo Juan SESIN, Luís Enrique
RUBIO, María Marta CÁCERES de BOLLATTI y Sebastián Cruz LÓPEZ
PEÑA, con la intervención del Sr. Fiscal General de la Provincia, Dr. Ale-
jandro Oscar MOYANO y la asistencia del Señor Administrador General del
Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG, y ACORDARON: VISTO:
El satisfactorio objetivo logrado con la realización de los concursos para
Funcionarios del Poder Judicial y Ministerio Público Fiscal, en el marco
de un actualizado sistema de selección instrumentado mediante el Acuer-
do N° 1402/16 y la necesidad de regular con mayor celeridad los casos
de cobertura de suplencias e interinatos cuando no hay Orden de Mérito
vigente Y CONSIDERANDO: I) Que oportunamente, por Acuerdo Regla-
mentario N° 1351 -Serie “A”- de fecha 19/04/16, atendiendo a la carencia
de criterios para cubrir las suplencias por licencias de plazo reducido y las
suplencias e interinatos cuando no hay Orden de Mérito vigente para la
cobertura en cargos de Funcionarios, este Alto Cuerpo, resolvió: “Artículo
1°) ESTABLECER que para la cobertura de suplencias o interinatos de
los funcionarios de las Ocinas jurisdiccionales u otras dependencias judi-
ciales que se extiendan por un plazo MAYOR a ciento ochenta (180) días
corridos, el Área de Recursos Humanos convocará a los interesados, con
los requisitos y condiciones estipulados en el Considerando II. Artículo 2°)
ESTABLECER que para la cobertura de suplencias de los funcionarios de
las Ocinas jurisdiccionales u otras dependencias judiciales que se extien-
dan por un plazo de HASTA ciento ochenta (180) días corridos, el titular de
la Ocina o dependencia podrá proponer un agente del ámbito de la misma
o similar dependencia en los términos y condiciones mencionados en el
Considerando III del presente instrumento legal. Artículo 3°) DISPONER
que cuando la licencia que inicialmente se otorgue por MENOS de ciento
ochenta (180) días o la licencia por maternidad deban pasar a un periodo
mayor, se procederá según el artículo 1°) del presente Acuerdo”. II) Que
recientemente han nalizado numerosos concursos normados por Acuerdo
Reglamentario N° 1402 -Serie “A”- de fecha 01/03/16 (Actualización del Sis-
tema de Concursos para la Promoción a los cargos de estos Funcionarios:
SECRETARIOS DE CAMARA y FISCALIA DE CAMARA; SECRETARIOS
DE PRIMERA INSTANCIA; SECRETARIOS DE FISCALÍA, AYUDANTES
FISCALES, AUXILIARES COLABORADORES DE LA DEFENSA y PRO-
SECRETARIOS LETRADOS de este PODER JUDICIAL), mediante la co-
bertura de dichos cargos entre quienes aprobaron el Concurso de antece-
dentes y oposición que regula este dispositivo y de conformidad con las
pautas y condiciones establecidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial,
del Ministerio Público Fiscal y demás leyes especiales; garantizándose la
igualdad de oportunidades, la selección por idoneidad y la más absolu-
ta transparencia. III) Que ante esta nueva realidad, se advierte necesario
otorgar mayor celeridad a la cobertura de las suplencias e interinatos cuan-
do no hay Orden de Mérito vigente para los cargos de Funcionarios; para
lo cual deviene imperativo otorgar al sistema una mayor agilidad que la
prevista en el citado Acuerdo Reglamentario N° 1351/16 “A, arbitrando las
medidas y medios necesarios para que dicha cobertura se efectivice de
inmediato, atento que ya se encuentran convocados los concursos restan-
tes, presumiéndose la brevedad de cualquier designación provisoria. IV)
Por ello, el sistema que se instrumenta en la presente Acordada faculta al
titular del organismo judicial a proponer un agente que preste funciones en
esa dependencia, siempre que reúna los requisitos para poder concursar
el cargo a cubrir, o proponer agentes de otras ocinas o dependencias del
mismo fuero y sede, y en su caso en el Ministerio Público o en la jurisdic-
ción donde se requiere el interinato. Por lo expuesto y conforme las atribu-
ciones de Superintendencia (Constitución Provincial, 166, 1°, LOPJ, art. 12,
inc. 1° y 10), SE RESUELVE: I) DEROGAR el Acuerdo Reglamentario N°
1351 -Serie “A”- de fecha 19/04/16. II) FACULTAR al Titular del organismo

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