- Oceba Resolución Nº 628/07 de 26 de Diciembre de 2007

La Plata, 26 de diciembre de 2007. POR 1 DIA - VISTO: El Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 (T. O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el expediente Nº 2429-4539/2007, yCONSIDERANDO:Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita una controversia entre el agente de la actividad eléctrica EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA (EDEA S. A.) y el señor Antonio Enrique BIAGIOLI, en adelante usuario, titular del suministro Nº 73-128916, ubicado en la calle Irala Nº 5245, de la ciudad de Mar del Plata, por el resarcimiento de los daños producidos en los artefactos eléctricos oportunamente denunciados, ocurridos el 28 de septiembre de 2007, según constancias de los instrumentos glosados a fs. 1/9;Que, por lo expuesto, se acredita el vínculo jurídico y la calidad de usuario a través de la constatación del número de suministro y la relación directa con la cosa riesgosa y el daño, con el presupuesto de reparación acompañado;Que el usuario, de conformidad con los términos del artículo 68 de la Ley 11769, presentó su reclamo en primera instancia ante su distribuidor zonal del servicio público de electricidad, siendo rechazado por el mismo;Que en esa primera instancia la Distribuidora ha tenido amplia oportunidad de tomar conocimiento del hecho, ejercer su defensa, cumplir con la Guía Regulatoria para la tramitación de daños en artefactos eléctricos, aprobada por Resolución OCEBA Nº 1020/04 y, esencialmente, con su obligación de probar la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder;Que, a mayor abundamiento, la Distribuidora ha podido expresarse directamente ante el OCEBA, inicialmente con motivo de la solicitud de revisión de respuesta denegatoria al usuario y posteriormente mediante la evacuación del informe circunstanciado y descargo requerido al momento de verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos por la citada Resolución OCEBA Nº 1020/04, persistiendo no solo en su negativa, sino que sin presentar prueba terminante sobre su pretendida falta de responsabilidad en el suceso (fs.15/26);Que, bajo esta perspectiva, cabe adelantar que la Concesionaria al momento de contestarle al reclamante su intención de no asumir el resarcimiento de los daños lo hizo a través de una escueta misiva manifestándole que según un estudio realizado por el Laboratorio de Instrumentación y Control, dependiente de la Facultad de Ingeniería de la ciudad de Mar del Plata, las fuentes de alimentación de las CPU, exceden en prestaciones los requerimientos establecidos por las empresas ITIC Y CBEMA, consultoras de la compañías que diseñan y fabrican elementos de computación. Dicho ello, sin acompañarle -cuanto menos- una copia del informe que debió haber practicado sobre los elementos dañados, con lo cual la fundamentación de la denegatoria deviene escasa en tanto a los derechos que les asisten a los usuarios a una información adecuada y veraz, sin cumplir, además, con las previsiones de la Guía Regulatoria...

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