(oceba) Resolución Nº 285/06 de 26 de Abril de 2006

La Plata, 26 abril de 2006 POR 1 DIA - VISTO la Ley 11.769 (T. O. Decreto Nº 1868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución Nº 113/01 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, Resolución MIVySP Nº 21/04, lo actuado en el expediente OCEBA Nº 2429-2332/2006, yCONSIDERANDO:Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, corresponde a este Organismo de Control administrar el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias;Que por Resolución Nº 113/01 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires se fijaron los aportes y los criterios para determinar las compensaciones que, mensualmente, corresponden a cada distribuidor;Que mediante la citada Resolución se resolvió, además, que a partir del mes de febrero de 2001 se compense a los distribuidores municipales los costos propios eficientes de abastecimiento (artículo 4 inciso a) y de distribución (artículo 4 inciso b) cuando éstos sean superiores a los respectivos costos reconocidos en las tarifas de referencia que apliquen;Que los valores de costos de distribución aprobados por la citada Resolución tuvieron validez hasta el 31 de enero de 2002;Que no habiendo sido modificados los valores ni su vigencia, es conveniente mantenerlos sin variación de manera provisoria y sujetos a los ajustes que, a posteriori, pudieran corresponder;Que, asimismo, el artículo 5º de la Resolución señalada establece la necesidad de ordenar el estudio de una compensación adicional en aquellos concesionarios con condiciones particulares de ruralidad y dimensión de mercado;Que este Organismo de Control, mediante Resolución OCEBA Nº 008/98 y 349/01 estableció los plazos para ingresar los aportes, el contenido y plazo para suministrar la información correspondiente;Que el aumento en la facturación por mayor consumo registrado fundamentalmente en las Distribuidoras Provinciales, se ha reflejado en el producido tarifario recaudándose una suma global en el Fondo Compensador Tarifario, que permite en este período realizar la distribución total del fondo teórico;Que en virtud de la finalización de la vigencia de la resolución MIVySP Nº 217/04, corresponde que la liquidación del fondo compensador de los distribuidores municipales agentes del MEM sea la resultante de la diferencia de los Costos de Abastecimiento correspondientes;Que la implementación del sistema de transferencia de datos a...

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