(oceba) Resolución Nº 274/06 de 26 de Abril de 2006

La Plata, 26 abril de 2006 POR 1 DIA - VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente OCEBA Nº 2429-2117/2006, yCONSIDERANDO:Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita una controversia entre el agente de la actividad eléctrica EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA (EDEA S. A.) y el usuario de la misma, señor Ovidio Alcirio TOLEDO, titular del suministro Nº 73-71504, ubicado en la calle 11 de Setiembre Nº 9556, de la ciudad de Mar del Plata, por el resarcimiento del daño producido en el artefacto eléctrico oportunamente denunciado, ocurrido entre el 2 y 3 de enero de 2006, según constancias de los presupuestos glosados a fs. 5;Que, por lo expuesto, se acredita el vínculo jurídico y la calidad de usuario a través de la constatación del número de suministro y la relación directa con la cosa riesgosa y el daño, con los presupuestos de reparación acompañados;Que el usuario, de conformidad con los términos del artículo 68 de la Ley 11769, presentó su reclamo en primera instancia ante su distribuidor zonal del servicio público de electricidad, siendo rechazado por el mismo;Que en esa primera instancia la Distribuidora ha tenido amplia oportunidad de tomar conocimiento del hecho, ejercer su defensa, cumplir con la Guía Regulatoria para la tramitación de daños en artefactos eléctricos, aprobada por Resolución OCEBA Nº 1020/04 y, esencialmente, con su obligación de probar la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deba responder;Que, a mayor abundamiento, la Distribuidora ha podido expresarse directamente ante el OCEBA con motivo de la evacuación del informe circunstanciado requerido al momento de verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos por la citada Resolución OCEBA Nº 1020/04, sin presentar prueba terminante sobre su falta de responsabilidad (fs. 11/22);Que de lo actuado surge, con absoluta claridad, que no ha logrado cumplir con su carga probatoria perjudicando innecesariamente al usuario con tal actitud, al dilatar en el tiempo una justa expectativa de resarcimiento;Que habiendo resuelto reiteradamente el OCEBA situaciones similares a la presente y siendo deber de la Distribuidora conocer sus obligaciones, como así también respetar los derechos de los usuarios, la insistencia de esta última en conductas reticentes y dilatorias en el reconocimiento de los daños, altera el equilibrio que la regulación económica exige;Que se debe tener presente que la...

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