(oceba) Resolución Nº 261/06 de 12 de Abril de 2006

La Plata, 12 abril de 2006 POR 1 DIA.- VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica en la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 (T.O. Decreto Provincial Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución OCEBA Nº 088/98, lo actuado en el expediente OCEBA Nº 2429-762/2005 y,CONSIDERANDO:Que por las actuaciones indicadas en el Visto tramita el proceso sumario deducido contra la COOPERATIVA ELECTRICA DE MONTE LIMITADA, por el incidente sufrido el día 27 de abril de 2005, por el señor Miguel VIDELA, al tomar contacto con una Línea de Media Tensión en ocasión de ejecutar trabajos, sobre el techo de la planta alta del inmueble ubicado en calle Alem Nº 1150 de la localidad de San Miguel del Monte;Que ello mereció el dictado de la Resolución OCEBA Nº 0584/05, por la cual se decidió: "...ARTICULO 1º: Instruir, de oficio, sumario a la COOPERATIVA ELECTRICA DE MONTE LIMITADA por el incidente sufrido el día 27 de abril de 2005, por el señor Miguel VIDELA, al tomar contacto con una Línea de Media Tensión a raíz de la ejecución de trabajos tendientes a colocar una canaleta metálica de cuatro (4) metros de longitud aproximadamente, sobre el techo de la planta alta del inmueble ubicado en calle Alem Nº 1150, de la localidad de San Miguel del Monte..." (fs. 39/40);Que dicho acto administrativo fue notificado a la Concesionaria (fs. 45);Que el Instructor designado en forma "Ad Hoc" formuló cargos a la Concesionaria, expresando: "...resulta "prima facie" responsable en éste ámbito de control, la mencionada Concesionaria, en virtud de ser encargada de la prestación del servicio público de distribución dentro del área concedida, lugar éste donde sucedió el accidente..." (fs. 46/47);Que de dichos cargos, se corrió traslado a la Distribuidora a través de la Nota Nº 3393/05, para que en el término de diez (10) días, tome vista de las actuaciones, presente todas las circunstancias de hecho y de derecho que hicieran a su descargo y para que ofrezca todos los medios de prueba que estimare pertinentes (fs. 84/85);Que la Concesionaria presentó su descargo y ofreció prueba Informativa la cual fue desestimada por la Instrucción por considerar dicha prueba como superabundante;Que en dicho descargo manifestó que "... la instalación de la CEM existente en el anillo urbano resulta ser adecuada a la normativa vigente tanto al momento de la construcción de la misma como al tiempo del siniestro en estudio, no...

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