(oceba) Resolución Nº 296/06 de 03 de Mayo de 2006

La Plata, 3 de mayo de 2006 POR 1 DIA - VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, establecido por la Ley 11769 (T.O. Decreto 1868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, lo actuado en el Expediente OCEBA Nº 2429-2096/2006, yCONSIDERANDO:Que el Decreto Provincial Nº 1868/04 establece en su artículo 64º que los agentes de la actividad eléctrica ubicados en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, con las limitaciones contenidas en su artículo 1º, abonarán al Organismo de Control la Tasa de Fiscalización y Control;Que el referido Organismo, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6º del Decreto Reglamentario Nº 2479/04, es el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA);Que para cada ejercicio resulta necesario aprobar el cálculo de la Tasa en función del Presupuesto fijado para el Organismo y de los montos de facturación informados por cada uno de los obligados al pago;Que, asimismo, es necesario aprobar el aporte de la Tasa para cada ejercicio de cada uno de los agentes obligados al pago;Que por Resolución OCEBA Nº 211/06 se aprobó el Primer Anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 2006;Que este Directorio, teniendo en cuenta la metodología utilizada para el pago en ejercicios anteriores, ha resuelto determinar un valor a abonar en concepto de Segundo Anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control 2006, en forma singular para cada uno de los prestadores;Que, a su vez, corresponde determinar la fecha límite para el pago de la Tasa a este Organismo, como así también establecer las penalidades para aquellos agentes que no cumplieren con su obligación en tiempo y forma;Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley 11769, lo establecido por los Decretos Nº 2479/04 y Nº 2256/97,EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROLDE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:ARTICULO 1º: Aprobar un Segundo Anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control correspondiente al Ejercicio 2006.ARTICULO 2º: Aprobar el importe del pago aludido en el artículo anterior a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control del Ejercicio 2006, determinada en forma singular para cada uno de los agentes, según los montos que se indican en el detalle que, como Anexo único, forma parte integrante de la presente, el que quedará sujeto a la determinación final que se establezca para cada uno de ellos.ARTICULO 3º: Establecer que cada agente obligado deberá ingresar el importe del anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control determinado por este acto hasta el 12 de junio de 2006.ARTICULO 4º: Establecer que el ingreso del importe del anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control determinado por este acto, se efectúe en cualquier...

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